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Concurso de acreedores terminado Inversiones Juba Sa

El 30-04-2009, Inversiones Juba Sa, en LOS SANTOS (Salamanca) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SALAMANCA. El número de insolvencia de esta empresa es A80887714. La actividad (principal) de Inversiones Juba Sa es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Inversiones Juba Sa
Localidad:
LOS SANTOS
Provincia:
Salamanca
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A80887714
Número de insolvencia:
A80887714
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
ALVAREZ MORATO 0
37768 LOS SANTOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-10-2014
A140049413
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Don Javier Iglesias Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente,

Anuncio: Que en el CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO nº 443/09, seguido en este órgano judicial, a instancia de la Procuradora Sra. Martín San Pablo, en nombre de la entidad INVERSIONES JUBA S.A., con C.I.F. nº A-80887714, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 30 de septiembre de 2014, por ser firme el auto que declara el cumplimiento de convenio en su día aprobado.

Igualmente, se ha declarado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio hasta ahora subsistentes.

Salamanca, 30 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

23-06-2014
A140031750
 

D. Javier Iglesias Martín, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº. 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, anuncio:

1.- Que en el Concurso Voluntario Abreviado n.º 443/09 de la mercantil Inversiones Juba, S.A., se ha dictado en fecha 27 de mayo de 2014, Auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por sentencia de este órgano judicial de fecha 1 de marzo de 2010.

2.- Que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del Juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.

Salamanca, 10 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

13-04-2010
23741
 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Salamanca,

Edicto-cédula de notificación

En el procedimiento de concurso número 443/2009 se ha dictado sentencia, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Salamanca, a uno de marzo de dos mil diez.

Visto por el Sr. D. Roberto Pérez Gallego, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 443/2009 de la Entidad Inversiones Juba, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martín San Pablo, y defendida por el Letrado Sr. López-Sors González.

Fallo

Primero.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la entidad concursada Inversiones Juba, S.A. con C.I.F número A-80887714, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Segundo.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Tercero.- Publíquese la sentencia en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca para que a su vez comunique la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Salamanca.

Cuatro.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Salamanca para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades al tomo 262, folio 107, hoja SA-7564.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

Quinto.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del Título II, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partin de la firmea de la presente resolución.

Sexta.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación,limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 de la Ley Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado.

Salamanca, 17 de marzo de 2010.- El Secretario.

12-05-2009
33098
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

El Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento número 443/2009, por auto de fecha 30 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Inversiones Juba, S.A., con CIF n.º A-80887714, con domicilio y cuyo centro de principales intereses lo tiene en calle Alvarez Morato, núm.117, bajo, de Los Santos, Salamanca.

Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistido de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal)

Salamanca, 30 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.

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