Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca,
Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso de acreedores 590/10-D, don Antonio Vicens Noguera, con DNI 43009766L, y con domicilio en C/ Samil, n.º 25, portal 2ª - E, 1.º, de esta ciudad; en los que por resolución de fecha 21 de noviembre de 2017 se ha acordado:
Declarar cumplido por don Antonio Vicens Noguera el convenio aprobado por Sentencia dictada en fecha de 26 de noviembre del año 2012.
Se hace constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar la declaración de incumplimiento, pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento y caducará a los dos meses contados desde la publicación de la presente resolución.
Palma de Mallorca, 21 de noviembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto
D./D.ª Paula Cristina de Juan Salvá, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I declaración de concurso 590/2010 se ha dictado a instancias de Antonio Vicens Noguera en fecha 07/03/11 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Antonio Vicens Noguera con DNI n.º 43009766-L, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma.
2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición que sean intervenidas por la administración concursal.
3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184·3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 8 de marzo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.