El Juzgado de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Badajoz, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000671/2008 referente al concursado Delicias Extremeñas, S.A., por auto de fecha 22 octubre 2009 se ha acordado lo siguiente:
1º.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor.
2º.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3º.-Se ha declarado disuelta la entidad Delicias Extremeñas, S.A., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Badajoz, 22 de octubre de 2009.- El/La Secretario Judicial.
PARTE DISPOSITIVA. 1.-Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Sra. Pérez Salguero, en nombre y representación del deudor "DELICIAS EXTREMEÑAS S.A.". 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor "DELICIAS EXTREMEÑAS S.A.". 3.- El deudor "DELICIAS EXTREMEÑAS S.A." conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 4.- Se nombran administradores del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a los siguientes: 1° Al Abogado D. OSCAR MORENO GARRIDO. 2° Al Colegiado del Colegio Profesional de Economistas D. ALVARO CAMPO PEÑA. 3°.- Se designa a la entidad SOLUCIONES TÉCNICAS Y CONTROL SL, en quien concurre la condición de acreedor. La persona jurídica designada nombrará, conforme al procedimiento previsto en el artículo 27.3 de la LC, a profesional que reúna las condiciones del número 2° del apartado 1 del mismo precepto, a cuyo efecto tiene a su disposición en el Decanato de los Juzgados la relación de profesionales disponibles. 5.- Llámense a los acreedores del concursado DELICIAS EXTREMEÑAS SA, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY, edición de Badajoz. El escrito deberá contener todos los datos y circunstancias prevenidas en el art. 85.3, - a saber, "el escrito expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte, y, en su caso, los datos registrales" -. Y deberá acompañarse la documentación exigida por el apartado 4 de dicho artículo: - "Se acompañarán los originales o copias autenticadas del título o de los documen tos relativos al crédito. Si se solicitare la devolución de los títulos, documentos o escrituras de poder acompañados, quedarán en las actuaciones testimonios bastantes autorizados por el Secretario. No obstante, cuando los originales de los títulos o documentos hayan sido aportados o consten en otro procedimiento judicial o administrativo, podrán acompañarse copias no autenticadas de los mismos siempre que se justifique la solicitud efectuada ante el Juzgado u organismo correspondiente para la obtención de testimonio o la devolución de originales". La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores, debiendo informales que deberán aportar copia del escrito y documentación que acompañen, con apercibimiento de inadmisión. 6.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario HOY, Edición de Badajoz. Los anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y la forma de personarse en él. Los respectivos oficios se entregarán a la procuradora de la solicitante, Sra. Pérez Salguero, para su diligenciado, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios señalados, en aplicación de lo dispuesto en el art. 23.3 de la L.C. Se recuerda expresamente a la concursada que tiene el deber de colaborar con este órgano y con la administración concursal cuantas veces fuere requerido, ex art. 42.1 L.C.; que los gastos ocasionados por la publicación de las resoluciones judiciales tienen la consideración de créditos con la masa, ex art. 84.2.2° L.C.; y que una de las medidas que puede adoptar el Juez del Concurso es el embargo de bienes y derechos de los administradores de la persona jurídica concursada cuando de lo actuado resultare fundada la posibilidad de que el concurso se califique como culpable y de que la masa activa sea insuficiente para satisfacer todas las deudas, ex art. 48.3 L.C., calificación a la que puede llegarse, existiendo además presunción de dolo o culpa grave si el deudor incumple su deber de colaboración, ex art. 165.2° de la L.C. 7.- Inscríbase en el Registro Mercantil de Badajoz y Registro de la Propiedad n° 1 de Mérida respecto de la finca registral que se señala en la documental aportada con número 4.566, al tomo 2.319, libro 70 folio 151, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre de los administradores, sin perjuicio de ulteriores anotaciones que procedan respecto de bienes muebles o inmuebles registrados que resulten de la titularidad de la concursada. 8.- Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 9.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de la Instancia y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores o liquidadores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores. EL ADMINISTRADOR ES: D. FRANCISCO POZO VERA. 10.- Se tiene por solicitado liquidación por la concursada desde el propio escrito inicial y por presentado plan de liquidación acordándose dar traslado del mismo a la Administración concursal una vez acepten el cargo a los efectos oportunos. 11.- Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Contra este pronunciamiento no cabe recurso. 12 .- Comuníquese a los Juzgados de 1a instancia de Montijo, al Juzgado Decano de Primera Instancia de Badajoz, la presente declaración de concurso interesando la suspensión de las ejecuciones que se encontraren en tramitación en los órganos citados, anulando, en su caso, las actuaciones practicadas con posterioridad a dicha declaración y comunicando a este Juzgado haberlo verificado, o, en otro caso, exponiendo las razones para no hacerlo sin perjuicio de las demás comunicaciones a Juzgados y registros públicos que resulten procedentes y que sean puestos de manifiesto por la Administración Concursal. A tal efecto requiérase expresamente a la concursada para que en cinco días informe al Juzgado y a los administradores del concurso de cualquier otro procedimiento civil o laboral que tuviere pendiente en los que sea parte. Notifíquese igualmente la presente resolución al Ministerio Fiscal, al Fondo de Garantía Salarial a los efectos oportunos. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la LC para la declaración de concurso.