Edicto
Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:
NIG del procedimiento.- 15030 47 1 2011 0000188.
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000524/2011 se ha dictado en fecha 9 de enero de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Urbanizadora Domínguez, S.L., con CIF.- B-15915523 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Noia (A Coruña).
2º. - Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.
3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
5º.- Que ha sido nombrada administradora concursal doña Gloria Otero González cuyo correo electrónico es gloriaotero.abogado@icacor.es. Domicilio postal de la misma: C/ Emilio González López, 2.º A, A Coruña.
A Coruña, 16 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.