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Concurso de acreedores terminado Urbanizadora Dominguez Sl.

El 09-01-2012, Urbanizadora Dominguez Sl., en NOIA (La Coruña) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15915523. La actividad (principal) de Urbanizadora Dominguez Sl. es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Urbanizadora Dominguez Sl.
Localidad:
NOIA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15915523
Número de insolvencia:
B15915523
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CM :
REGUIÑO 10
15200 NOIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
09-03-2020
A200013050
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia, Xdo. do Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 524/2011-N y NIG n.º 15030 47 1 2011 0000188 se ha dictado en fecha 27 de enero de 2020 Auto de conclusión de concurso voluntario-abreviado del deudor entidad URBANIZADORA DOMÍNGUEZ, S.L., domiciliada en C/ Reguiño, n.º 10 Noya (A Coruña), y con CIF B-15915523.

1.- Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 524/2011 referente al deudor URBANIZADORA DOMÍNGUEZ, S.L., por finalización de las operaciones de liquidación.

La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al hecho cuarto.

2.- Decretar el archivo de las actuaciones.

3.- El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la sentencia firme de calificación. 2

4.- La extinción de la persona jurídica deudora.

5.- Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

6.- Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

A Coruña, 27 de enero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.

11-02-2012
A120005682
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Domingo Villafáñez García, Secretario/a Judicial del Juzgado Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

NIG del procedimiento.- 15030 47 1 2011 0000188.

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000524/2011 se ha dictado en fecha 9 de enero de 2012 auto de declaración de concurso del deudor Urbanizadora Domínguez, S.L., con CIF.- B-15915523 cuyo centro de intereses principales lo tiene en Noia (A Coruña).

2º. - Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador/a y asistidos de letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

5º.- Que ha sido nombrada administradora concursal doña Gloria Otero González cuyo correo electrónico es gloriaotero.abogado@icacor.es. Domicilio postal de la misma: C/ Emilio González López, 2.º A, A Coruña.

A Coruña, 16 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

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