Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 8/2010, de la entidad PALOU Y ARIAS CERRAJERÍA INDUSTRIAL, S.L., se ha dictado auto de fecha 27 de mayo de 2014, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración Concursal en los términos descritos en los fundamentos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguientes de la Ley Concursal, se alzan las cargas que gravan los bienes de la concursada anteriores a la declaración de concurso, y posteriores. Con testimonio de la presente ábrase la sección 6.ª de calificación, emplácese a los interesados para que puedan personarse en plazo de 10 días desde la última publicación de la presente. Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 27 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de notificación
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 8/2010, de la entidad Palou y Arias Cerrajería Industrial, S.L., se ha dictado auto de fecha 4 de noviembre de 2013, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"...... Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio. Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo día 7 de febrero de 2014, a las 10:00 horas. Acuerdo: autorizar al miembro de la Administración Concursal, a don Corviniano Ángel Clavijo Rodríguez para presidir la junta que se celebrará el día 7 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.
Fórmese la Sección Quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase del convenio. Así lo acuerda, manda y firma doña Raquel Alejano Gómez, Magistrada-Juez, por sustitución, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe."
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo) en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 7 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.
Edicto
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 0000007/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de doña Ana María Arias Umpierrez y don Jaime Palou Rodríguez y DNI n.º 42031679-F y 43624824B, respectivamente, en el día de la fecha se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:
Haber lugar a la aprobación del plan de liquidación presentado por la Administración concursal en sus propios términos. En todo lo no previsto se estará a las normas supletorias del artículo 149 y siguiente de la Ley Concursal.
Procédase a la apertura de la sección sexta, emplazándose para que en el plazo de diez días, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, se persone y sea parte en la sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).
De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, previa consignación de cincuenta euros.
Santa Cruz de Tenerife, 24 de octubre de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
Edicto
D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1, de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000007/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de D. Jaime Palou Rodríguez y D.ª Ana María Arias Umpiérrez con DNI 43624824B Y 42031679F respectivamente, se ha dictado en el día de hoy Providencia convocando Junta de Acreedores, señalándose para el próximo día 29/06/2012, a las 10,00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado.
El deudor ha presentado Propuesta de Convenio y, hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta de acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar otras propuestas de convenio.
Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal.
Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal.
Santa Cruz de Tenerife, 11 de abril de 2012.- El/la Secretario Judicial.
Edicto
Cédula de notificación
Don. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,
Hago saber: que en el procedimiento Concursal número 8/2010, de la entidad Palou y Arias Cerrajeróa Industrial, S.L., se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 18/04/12, cuyos puntos principales son del tenor literal siguiente:
"...Diligencia de Ordenación del Secretario judicial don Cristo Jonay Pérez Riverol.. .. En Santa Cruz de Tenerife a 18 de abril de 2012.. .. Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido judicial, presentado por el Administrador concursal (registro 2366/12 R.M. 2448/12), quede unido; y téngase por presentado el informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 de texto legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo), y del Tablón de Anuncios de este Juzgado, haciéndose entrega a la Procuradora solicitante del concurso del oficio y edicto librado, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en este Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de DIEZ DIAS para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los Artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º-.. .. Modo impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.. .. Lo dispongo y firmo. Doy fe.. .. ".
Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita (de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto ley 3/2009, de 27 de marzo) en el "Boletín Oficial del Estado", extiendo y firmo la presente.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de abril de 2012.- El Secretario judicial.
Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife,
Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal número 7/2010, seguido en virtud de la declaración de concurso de doña Ana María Arias Umpiérrez y don Jaime Palou Rodríguez, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias a su costa.
Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las acordadas en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios del Juzgado; los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador.
Santa Cruz de Tenerife, 16 de febrero de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor PALOU Y ARIAS CERRAJERÍA INDUSTRIAL SL, CON CIF B38807129 y se declara abierta la fase común del concurso. Desglósense las escrituras públicas aportadas, dejando testimonio en las actuaciones. Se nombra a Don JULIO MANUEL PÉREZ HERNÁNDEZ, Letrado, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal, al acordarse su intervención. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de incompatibilidad. Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.50 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio v demás datos de identidad del acreedor (teléfono v fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito y que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Ley Concursal, ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACIÓN DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS, contados desde la publicación del anuncio de declaración del concurso en el BOE y limitado a citar la resolución recurrida. Se informa a las partes que para interponer recurso contra cualquier resolución dictada por este juzgado será imprescindible consignar en la cuenta del juzgado 2273 0000 código de procedimiento (dos números), n° de procedimiento con 4 números y año (dos numeros). Acompañando al escrito de interposición o preparación del recurso, el correspondiente resguardo de ingreso, debiendo hacer constar en el citado resguardo que se trata de depósito para recurso, con las siguientes cantidades: a) 30 euros, si se trata de recurso de queja. b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde. c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal. d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina. e) 50 euros, si fuera revisión. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial. Se apercibe a las partes que no se admitirá ningún recurso en el que no se haya consignado su correspondiente depósito; todo ello de acuerdo con la disposición transitoria decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Asilo acuerdo, mando y firmo. Doy fe. Y con el fin de que se lleve a cabo lo acordado, le dirijo el presente el cual se extiende por duplicado con el fin de que se notifique el auto conforme el contenido del mismo y lo establecido en el articulo 198 de la Ley Concursal y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales conforme establece el articulo 9.2 y 9.1 del párrafo primero del citado Real Decreto, HACIENDOLE SABER QUE, UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACION DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LES COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife a, 13 de abril de 2010. El Secretario