Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia
Que en el procedimiento concursal número 389.05/2010 referente al concursado CERÁMICAS NÚÑEZ, S.L., con CIF B23324015, con domicilio en Fuente de la Espiga, calle Linares, s/n, de Bailén, por Auto de 17 de julio de 2015 ha acordado lo siguiente:
1. Declarar la conclusión del concurso de CERÁMICAS NÚÑEZ, S.L., y el archivo de las actuaciones.
2. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación, así como el cese de los Administradores concursales.
3. Aprobar las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
4. Acordar la extinción de la sociedad CERÁMICAS NÚÑEZ, S.L.
Jaén, 17 de julio de 2015.- El/la Secretario/a judicial.
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén anuncia que el procedimiento concursal número Apertura Sección 389.05/2010 referente al concursado Cerámica Nuñez, Sociedad Limitada, por auto de fecha 14 de abril de 2011 ha acordado lo siguiente:
1.º Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 1 de febrero de 2011, por no haberse aprobado el acuerdo presentado.
2.º Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1 de la Ley Concursal.
3.º La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
4.º Se declara disuelta la sociedad Cerámicas Núñez, cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la Administración Concursal.
Jaén, 14 de abril de 2011.- El/La Secretario Judicial.
El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y de lo Mercantil de Jaén en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 389/2010, por auto de 1 Septiembre de 2010 se ha declarado en concurso Voluntario a la entidad Cerámica Núñez, Sociedad Limitada con NIF B-23324015, domicilio en C/ Linares, s/n Fuente de la Espiga de Bailén (Jaén) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Bailén.
2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Jaén, 1 de septiembre de 2010.- El/la Secretario Judicial.