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Concurso de acreedores terminado Aceros Y Tubos Rodrigo Sa

El 04-04-2013, Aceros Y Tubos Rodrigo Sa, en PINTO (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A78284981. La actividad (principal) de Aceros Y Tubos Rodrigo Sa es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aceros Y Tubos Rodrigo Sa
Localidad:
PINTO
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A78284981
Número de insolvencia:
A78284981
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DE ALCOTANES (PINTO ESTACIO) 34
28320 PINTO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
30-03-2021
A210018958
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 116/2013 referente al deudor ACEROS Y TUBOS RODRIGO, S.A., con CIF nº A-78284981, por auto de fecha 16 de marzo de 2021 se ha acordado la conclusión del concurso y archivo del mismo por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso.

3º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 25 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de justicia, Emilio J. Zornoza Arana.

25-10-2014
A140052478
 
  • Apertura de la sección seis
 

Edicto

D. MARIANO RODRÍGUEZ TROTONDA, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento n.º 116/2013 referente al concurso ACEROS Y TUBOS RODRIGO, S.A., por el Magistrado D. ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ, en fecha 11 de septiembre de 2014 en el concurso voluntario abreviado 116/2013, con CIF A-78284981, se ha dictado Auto:

Aprobar el convenio aceptado por la junta de acreedores de la concursada ACEROS Y TUBOS RODRIGO, S.A., testimonio del cual se unirá a la presente resolución como parte integrante de la misma, con todos los efectos que son necesaria y legal consecuencia de dicha aprobación y, en particular, los siguientes:

1. El convenio adquirirá plena eficacia conforme a lo dispuesto en su apartado III "Eficacia del convenio".

2. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes generales de colaboración e información que para el deudor establece el artículo 42 de la LC.

3. Desde la eficacia del convenio cesa en su cargo la administración concursal, sin perjuicio de las funciones que el convenio le pueda haber encomendado. No obstante su cese, la administración concursal conservará plena legitimación para continuar los eventuales incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de las sentencias y autos que se dicten en ellos, hasta que sean firmes, así como para actuar en la sección sexta hasta que recaiga sentencia firme. Producido el cese, la administración concursal presentarán rendición de cuentas en el plazo de un mes.

4. El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos. Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Los acreedores privilegiados sólo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieren votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquélla se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aprobado, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

5. Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por éste en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquéllos. La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios que sobre el particular hubieran establecido.

6. Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio.

7. Con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente Sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará acerca de su cumplimiento.

8. Ábrase la Sección 6.ª, de calificación. La sección se encabezará con testimonio de esta Sentencia y se incorporarán a aquélla testimonios de la solicitud de declaración de concurso, la documentación aportada por el deudor, el auto de declaración de concurso y el informe de la administración concursal. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación que se hubiera dado a esta Sentencia, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en la sección 6.ª, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Madrid, 7 de octubre de 2014.- Secretario Judicial.

31-03-2014
A140012113
 
  • Rectificatie
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia:

1.º Que en en el BOE de fecha 11 de marzo de 2014 se publicó edicto relativo al procedimiento número 116/2013, referente a la concursada ACEROS Y TUBOS RODRIGO, S.A., en el que se indicó que la junta de acreedores se celebrará el día 24 de junio de 2014, a las 10:30 horas, debiendo corregir el error consistente en el día de celebración de la junta de acreedores, siendo el día correcto el 26 de junio de 2014, a las 10:30 horas, manteniéndose el resto del contenido del edicto publicado en el referido BOE.

Madrid, 13 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.

11-03-2014
A140010529
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 116/2013 referente al concursado ACEROS Y TUBOS RODRIGO, S.A., con n.º de CIF:A-78284981 por auto de fecha 24 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

2.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 24 de junio de 2014, a las 10:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias de este Juzgado.

4.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6.- Notifíquese este auto al concursado a la Administración concursal y a las partes perdonadas.

7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2014.- Secretario judicial.

11-03-2014
A140010529
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 116/2013 referente al concursado ACEROS Y TUBOS RODRIGO, S.A., con n.º de CIF:A-78284981 por auto de fecha 24 de febrero de 2014, se ha acordado lo siguiente:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal.

2.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 24 de junio de 2014, a las 10:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias de este Juzgado.

4.- Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio.

5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6.- Notifíquese este auto al concursado a la Administración concursal y a las partes perdonadas.

7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de febrero de 2014.- Secretario judicial.

14-05-2013
A130022972
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia:

Que se rectifica el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado el día 25 de Abril de 2013, en el sentido de que:

1.º Donde se dice "que en el procedimiento número 9/2013", con N.I.G. 28079100000442013," debe decir "que en el procedimiento número 116/2013", con N.I.G. 28079100018562013,"

2.º Donde se dice "se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Aceros y Tubos Rodrigo, S.A" debe decir "se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor Aceros y Tubos Rodrigo, S.A"

Madrid, 25 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

25-04-2013
A130018486
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 9/2013, con N.I.G. 28079100000442013, por auto de 4 de abril 2013, dictado por el Juez D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Aceros y Tubos Rodrigo, S.A, con CIF: A-78284981 con domicilio social en C/ Alcotanes, n.º 34-36, Polígono de la Estación -Pinto- Madrid

2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

- La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal D. Carlos Álvarez Fernández, en C/ Serrano, n.º 76, 2.º Izqda. 28006 Madrid, teléfono: 91 4363519; fax: 91 5772492 y en el correo electrónico: acerosytubosrodrigo@silchris.com

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4.º- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 9 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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