Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado La Nucia De Encofrados Sl

El 22-11-2009, La Nucia De Encofrados Sl, en LA NUCIA (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B54302187. La actividad (principal) de La Nucia De Encofrados Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
La Nucia De Encofrados Sl
Localidad:
LA NUCIA
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B54302187
Número de insolvencia:
B54302187
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANT RAFEL 31
03530 LA NUCIA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
14-07-2011
55946
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Inmaculada Martínez Ordóñez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero Uno de Alicante, por el presente hago saber que en este juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor LA NUCIA DE ENCOFRADOS, S.L.U. con CIF B 54302187, con domicilio en calla San Rafael, 31 LA NUCIA-ALICANTE, con el número 1000/09-R y en fecha 16 de Junio de 2011 se ha dictado un auto de conclusión del concurso por inexistencia de bienes cuya parte dispositiva es la siguiente:

1-Se declara concluso el concurso de acreedores de la Nucia de Encofrados S:L.U. el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores inciar ejecuciones singulares.

2- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3. Se acuerda la disolución de LA NUCIA DE ENCOFRADOS, S.L.U. decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr, Registrador Mercantil de la Provincia,

4- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 7-de Abril de 2011.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC

Alicante, 16 de junio de 2011.- La Secretaria.

01-06-2010
41670
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Virginio Sánchez Barberán, Secretario Judicial de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente, hago saber, que en fecha 12 de mayo de 2010 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de liiquidación de la mercantil La Nucía Encofrados, S.L.U, con CIF B 54302187 que se tramita en este Juzgado con el número 1000/09-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

1.- Se acuerda poner fin a la fase común.

2,. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.

3.- Se acuerda la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el título III de la Ley Concursal.

4.- Se declara la disolución de la mercantil La Nucía Encofrados, así como, en todo caso, el cese de los Administradores o Liquidadores que seránsustituidos por la adminisración concursal.

5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

6.- Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 Ley Concursal, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.

7.-Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demásparticulares previstos enel artículo 167 Ley Concursal, así omo informe de la Administración Concursal del artículo o74 Ley Concursal (sin inclusión de anexos por su volumen).

Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo, podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. ( Artículo 168 Ley concursal).

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Público concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscribase en el Registro Mercantil.

Contra esta resolución caebe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial a preparar ante el Juzgado en el plazo de 5 días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los sólos efectos de reproducir las cuestiones planteadas enlos recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a quese refiere el artículo197,3.

Alicante, 12 de mayo de 2010.- El Secretario.

22-02-2010
10241
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado Mercantil número uno de Alicante, anuncia:

1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal y conforme a los artículos 23, 95 y 96, se dicta el presente edicto al objeto de dar publicidad a la presentación del informe por el/los administradores concursal/es, proveído por resolución de fecha 20 de enero de 2010, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 1.000/09-r y de la concursada La Nucía Encofrados. CIF. B-54302187.

Dichos documentos, pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Haciéndoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores, los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (artículo 192 Lc y 399 Lec.) presentada en Denanato con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto.

Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Alicante, 20 de enero de 2010.- El Secretario Judicial, don Virginio Sánchez Barberán.

22-11-2009
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso
 
Informes
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