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Concurso de acreedores terminado Agro Aceitunera, Sociedad Anonima (En Liquidacion)

El 03-11-2009, Agro Aceitunera, Sociedad Anonima (En Liquidacion), en UTRERA (Sevilla) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SEVILLA. El número de insolvencia de esta empresa es A41000795. La actividad (principal) de Agro Aceitunera, Sociedad Anonima (En Liquidacion) es industria de la alimentación.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Agro Aceitunera, Sociedad Anonima (En Liquidacion)
Localidad:
UTRERA
Provincia:
Sevilla
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A41000795
Número de insolvencia:
A41000795
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CRISTOBAL COLON 18
41710 UTRERA
Mostrar en tarjeta
-
CR :
LOS PALACIOS UTRERA (KM 3,5) 0
41710 UTRERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
13-10-2018
A180060407
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia

Que en el procedimiento número 436/2009- neg.7, por Auto de fecha 9 de octubre de 2018 se ha declarado la conclusión del concurso del deudor AGRO ACEITUNERA, S.A., con CIF A-41000795, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de AGRO ACEITUNERA, S.A.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este Juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7.- La extinción de la entidad AGRO ACEITUNERA, S.A., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado.

9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

EL MAGISTRADO.- LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA".

Sevilla, 9 de octubre de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

26-11-2009
84830
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 436/2009-6, por auto de 03/11/09 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Agro Aceitunera, SA, con n.i.f. A-91000795, domicilio en Carretera Utrera-Los Palacios Km 3.5 Utrera (Sevilla) y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la localidad citada anteriormente.

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (articulo 184.3 LC).

Sevilla, 3 de noviembre de 2009.- La Secretaria Judicial.

Informes
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