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Concurso de acreedores Transports Arjona-Alvarez Sl

El 24-05-2010, Transports Arjona-Alvarez Sl, en LA JONQUERA (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es B17459223. La actividad (principal) de Transports Arjona-Alvarez Sl es transporte terrestre y por tubería.
Se ha abierto la sección 5.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Transports Arjona-Alvarez Sl
Localidad:
LA JONQUERA
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B17459223
Número de insolvencia:
B17459223
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Transporte y almacenamiento
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
EUSKADI 11
17700 LA JONQUERA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-02-2014
A140003562
 

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario número 69/2010, se ha acordado mediante Auto de esta fecha el archivo por inexistencia de bienes y derechos del concurso voluntario de la mercantil Transportes Arjona Álvarez, Sociedad Limitada con CIF B-17459223, y domicilio Carretera Nacional II, kilómetro 774, de la Jonquera.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 177.3 de la Ley Concursal en relación con el segundo párrafo del artículo 23 de la Ley Concursal, expido el presente.

Girona, 20 de enero de 2014.- El Secretario Judicial.

29-06-2011
51186
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número uno de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario abreviado número 69/2010, se ha acordado mediante auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el articulo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de entidad mercantil Transportes Arjona Álvarez, Sociedad Limitada, con CIF número B-17459.223 y ABRIR la fase de liquidación, formándose la sección quinta, la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. Asimismo, se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Figueres (Finca Registral número 3082, inscrita al Tomo 3031, Libro 63, Folio 64).

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede en el plazo de cinco días, de conformidad con el artículo 168 de la Ley Concursal, en relación con el artículo 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acorado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez del Juzgado Mercantil número uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 10 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

28-06-2010
48417
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don José Antonio Marquínez Beitía, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 69/2010, se ha acordado mediante auto de fecha 24 de mayo de 2010 la admisión a trámite del concurso de la entidad mercantil Transportes Arjona Álvarez, Sociedad Limitada con domicilio social en la carretera N-II, kilómetro 774 de la Jonquera, CIF B-17459223, siendo designado como Administrador concursal a don Julio Portillo Sanz.

Por el presente se procede al llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos contra la sociedad concursada, dentro de los quince días a contar desde la última de las publicaciones, comunicación que deberá verificarse por escrito, que se presentará ante el Juzgado referido, firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, acompañándose los originales o copias auténticas, del título o documentos relativos al título.

La deudora conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido al ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

El auto de declaración del concurso así como el resto de resoluciones concursales que conforme a las disposiciones del Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo deban ser objeto de publicidad, se insertarán en el Registro Público Concursal con arreglo al procedimiento que reglamentariamente se establezca, a determinar cuando entre en funcionamiento.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en los artículos 6 y 23 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 3 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

Informes
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