EDICTO
D. Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N.º 1 de A Coruña,
Por el presente hago saber:
En este órgano judicial se tramita Sección I Declaración Concurso Voluntario Abreviado 0000224/2015 seguido a instancia de la procuradora Dña. Mónica Vázquez Couceiro, en nombre y representación de la deudora IMAXEN-DOUS PELUQUERÍAS, S.L. se ha dictado auto de fecha 29/03/29 de conclusión por insuficiencia de masa activa, que se reproduce en extracto:
"ACUERDO
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 224/2015 referente al deudor IMAXEN DOUS PELUQUERIAS, S.L. por insuficiencia de la masa activa para el pago de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.
La administración concursal presentará un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Quinto, correspondiendo a la administración concursal los pagos correspondientes.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor
que estuvieren subsistentes.
3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de A Coruña a cuyo efecto se expedirá mandamientos al citado Registro.
4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.- Si aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.
7.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración Concursal.
9.- Remítase al Ministerio Fiscal testimonio de esta resolución y de los antecedentes necesarios.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 LC)."
A Coruña, 1 de abril de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.