Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Persona física

El 07-09-2016, Persona física, en SANT AGUSTI (Baleares) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de PALMA DE MALLORCA. El número de insolvencia de esta empresa es 42959005L. La actividad (principal) de Persona física es actividades inmobiliarias.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Persona física
Localidad:
SANT AGUSTI
Provincia:
Baleares
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
42959005L
Número de insolvencia:
42959005L
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Alquiler y gestión de inmuebles
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
NORUEGA, 6 - 8 D 0
07015 SANT AGUSTI
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-09-2016
A160065133
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 509/16-D (NIG 07040 47 1 2016 0001103) se ha dictado en fecha 07/09/16 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Antonio Cirer Morey, con NIF 42959005-L y Beatriz Natalia Rodríguez de Miguel con NIF 02607372-K, y con domicilio en Calle Noruega, nº 6, 8º D, Palma de Mallorca.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso.

3º.- Se ha nombrado administrador concursal a la entidad Hispacontrol Procedimientos Concursales, S.L.P., con domicilio profesional en calle La Era, nº 7, bajos, código postal 29016 de Málaga y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento jenarolopez@concursoacreedores.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

Ha sido designada por dicha entidad como persona que la representará en el ejercicio de dicho cargo a D. Jenaro López Suárez.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 15 de septiembre de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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