Don Antoni Josep Casas Capdevila, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida(mercantil),
Hago saber:
Que: En el procedimiento indicado, el dÃa 23/10/17 se ha dictado una resolución con el tenor literal siguiente:
EDICTO
Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Lleida (mercantil).
Concurso ordinario 109/2009-Sección quinta: convenio y liquidación 109/2009 a Concurso Voluntario de acreedores.
Parte concursada: Inmo Noguera Ager, S.L.
Procurador/a: Sra. Rull.
Administrador Concursal: Sr. Carbonell y sr. Vendrell.
Auto
Magistrado que lo dicta: Eduardo M. Enrech Larrea.
Lugar: Lleida.
Fecha: 23 de octubre de 2017.
Parte dispositiva.
Declaro cumplido Ãntegramente el convenio suscrito por la parte concursada Inmo Noguera Ager, S.L., con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 21 de marzo de 2012.
Lleida, 24 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Para hacer contar que el CIF de Inmo Noguera Ager, S.L., es el núm. B25601808, y para que sirva de corrección, al edicto de fecha 21 de julio de 2009, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lleida, en el concurso voluntario 109/2009, expido este anexo al referido edicto.
Lleida, 27 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
1) DECLARACION DE CONCURSO.- Se DECLARA el estado de CONCURSO VOLUNTARIO de "INMO NOGUERA AGER, S.L.", con C.I.F. núm. B 25601808, y domicilio en Balaguer (Lleida) Ctra. de Ager, Km. 2,5; inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 1007, folio 177, hoja L-19789 y que presenta un balance de situación de fecha de presentación de 4.080.049,84 euros de activo y 3.380.839,28 euros de pasivo. 2)TIPO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL.- La tramitación de este concurso será ORDINARIO. 3)NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se acuerda nombrar como administradores del concurso a: a) D. JOAQUIN CARBONELL TAVENI como letrado, con domicilio en C/ Vila de Foix, 4, 1º-1ª, de Lleida y teléfono 973.266.660; y b)D. JUAN VENDRELL PEREZ como economista, con domicilio en C/ Balmes núm. 3, altillo 3ª, de Lleida y teléfono 973.268.611; Las personas designadas han de aceptar el cargo en el plazo de 5 días siguientes a la notificación, compareciendo ante el Juzgado a fin de aceptar el cargo; con la advertencia de que en caso de no aceptar o no comparecer dentro del plazo señalado, sin causa grave, justa y justificada, no podrán ser designados para funciones similares en procesos concursales en este termino judicial durante 3 años. Las personas designadas quedarán sometidas en cuanto a su retribución a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, en el cual es establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Tal retribución, así como los plazos de cobro, quedarán fijados en la correspondiente sección. De conformidad con el art. 198 de la Ley Concursal, se ordena enviar oficio al Ministerio de Justicia con el objeto del registro de los nombramiento acordados en el Registro correspondiente.La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad en cuanto hayan aceptado dos de los nombrados. Se hace especial mención a la posibilidad de solicitar el nombramiento de auxiliares, dada la complejidad el concurso, en los términos y las formalidades legalmente previstas. 4) PRESENTACION DEL INFORME POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES.- Conforme al art. 74 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, los administradores cuentan con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación de dos de ellos, para la elaboración del informe previsto en el citado articulo y concordantes de la Ley. 5) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario, conforme al art. 40 de la Ley Concursal, Ley 22/03 de 9 de julio, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido a la intervención de los administradores concursales, mediante la autorización o conformidad. Se hace la advertencia al deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o de derecho, que tienen la obligación de comparecer antes este Juzgado y los administradores concursales tantas veces como sean requeridos. Han de colaborar e informar de todo aquello necesario o conveniente por para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursa) los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se hace extensa a los cargos de la sociedad deudora que lo hayan sido durante los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso. 6) AUTORIZACION DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTACION DEL CONCURSADO.- Se autoriza expresamente a los administradores del concurso, para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad, y recoger todos los documentos o información que consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo; así como para la elaboración de los correspondientes informes. Se solicita expresamente al concursado que designe en el plazo de 5 días, una persona dentro de la estructura de la gestión de la sociedad, para que sea el contacto permanente con los órganos del concurso. 7) MEDIDAS CAUTELARES.- No se adopta ninguna medida cautelar, sin perjuicio de su posible adopción si varían las circunstancias que constan en la actualidad. 8) REQUERIMIENTO A LA ACTORA.- Se requiere a la deudora para que en el termino de 10 días, acompañe al Juzgado y a los administradores concursales, una relación actualizada de los trabajadores que se estén en plantilla de la sociedad, su salario y la situación a fecha de presentación de la solicitud de concurso. 9) COMUNICACION DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.- Conforme al art. 21-4° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la administración concursal deberá proceder sin demora a notificar individualmente a los acreedores, la identidad de los cuales y su domicilio consta en la relación aportada con la solicitud del deudor, la declaración de concurso y el deber de comunicar sus créditos a este Juzgado de lo Mercantil, en un plazo de un mes desde la publicación en el BOE, y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 10) PUBLICACION DE LA RESOLUCION DE DECLARACION DE CONCURSO.- Procédase a la publicación de esta resolución de declaración de concurso mediante edictos que es publicaran en el BOE. Requiérase a la Procuradora de la deudora, para que entregue en el plazo de cinco días justificante de la entrada de la solicitud de publicación en el BOE. Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración de concurso en el Tablón de anuncios de este Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Lleida. 11) LLAMADA A LOS ACREEDORES.- Hágase saber a los acreedores de la sociedad deudora la necesidad de poner en conocimiento de este Juzgado de lo Mercantil de Lleida, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la la publicación en el BOE de esta resolución de declaración de concurso, en la forma prevista en el art. 85-2° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 12) Líbrense a la representación de la concursada, los oficios con los edictos correspondientes, con la advertencia de su remisión inmediata a los anteriores medios de publicidad acordados. 13) COMUNICACION AL REGISTRO MERCANTIL.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Lleida, haciéndole saber la declaración de concurso de la sociedad "INMO NOGUERA AGER, S.L.", de la intervención de las facultades de la administración y disposición del patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales, todo con anotación preventiva de las anteriores circunstancias a la hoja abierta al Tomo 1007, folio 177, hoja L-19789. Dicha comunicación se realizará una vez hayan aceptado el cargo los administradores concursales. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. 14) COMUNICACION AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Comuníquese a los Registros de la Propiedad siguientes, la declaración de concurso de la sociedad "INMO NOGUERA AGER, S.L.", de la intervención de las facultades de la administración y disposición del patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales, todo con anotación preventiva de las anteriores circunstancias a las fincas siguientes que constan como de su titularidad, en el Registro de la Propiedad de Balaguer: - finca núm. 2.195, inscrita al tomo 3149, libro 361, folio 140 y, - finca núm. 15.702, inscrita al tomo 3116, libro 251, folio 44. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. 15) Líbrense al Procurador de la parte solicitante los correspondientes mandamientos para la práctica inmediata de lo aquí acordado. 16) COMUNICACION A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Hágase saber esta declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Lleida, mediante la oficina de Decanato, así como al Juzgado Decano de Balaguer, para que a los efectos del art. 50-1° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, se abstengan de conocer de los procedimientos que se puedan interponer contra el concursado. 17) SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN TRAMITACION.- Se ordena la suspensión de toda la ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial de la sociedad concursada, cualquiera sea el órgano que lo haya ordenado, con las excepciones contempladas en el art. 55-1° de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 18) SUSPENSION DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al art. 59 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de los intereses legales o convencionales, excepto los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente previstos. 19) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al art. 60 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso, las acciones contra los socios, administradores, liquidadoras, o auditores de la persona jurídica deudora. 20) APERTURA DE LA FASE COMUN.- La declaración de concurso obre la fase común del concurso, y produce efectos inmediatos y será ejecutiva pese a que no sea firme. 21) APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Fórmese las secciones Segunda (sobre administración concursal), Tercera (de determinación de masa activa) y Cuarta (de determinación de la masa pasiva), cada una de las cuales, estará encabezada con un testimonio de esta resolución. 22) NOTIFICACION.- Notifíquese esta resolución a la representación de la concursada; y 23) COMUNICACION A FOGASA, a la TGSS y la AEAT.- Particípese de esta incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a los efectos oportunos de su actividad inspectora. Se hace constar, a efectos de lo dispuesto en los artículos 38 y 141 del Reglamento del Registro Mercantil, en relación con los administradores concursales nombrados, que Don Joaquín Carbonell Taveni, con D.N.I. número 40.874.789-V, y Don Juan Vendrell Pérez, con D.N.I. número 40.809.795-K, aceptaron el cargo el 30 de junio de 2009.