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Concurso de acreedores Josefer Sociedad Limitada

El 24-03-2010, Josefer Sociedad Limitada, en SAN ISIDRO (Alicante) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de ELCHE. El número de insolvencia de esta empresa es B03463056. La actividad (principal) de Josefer Sociedad Limitada es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Josefer Sociedad Limitada
Localidad:
SAN ISIDRO
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B03463056
Número de insolvencia:
B03463056
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
HUERTOS FAMILIARES 1
03349 SAN ISIDRO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-10-2010
69719
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario/a Judidial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, sede en Elx, anuncia:

Que en este Juzgado se tramita Concurso de Acreedores del deudor Josefer, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, en el Tomo 1125 general, libro 489, de la Sección 2ª, folio 215, hoja nº 18.155, inscripción 1ª, con C.I.F. número B-03463056, con domicilio en Polígono Industrial Huertos Familiares,1, San Isidro (Alicante), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 20.09.10, acordando poner fin a la fase común y apertura de la fase de liquidación:

Y de conformidad con lo dispuesto en el art. 144, se expide el presente en Elche.

Se acuerda poner fin a la fase común.

Se decreta la apertura de la fase de liquidación

Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

Procédase a la formación de la Sección Quinta, de liquidación del concurso, con testimonio de la presente; y Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

Elche, 20 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

16-06-2010
45926
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Alicante con sede en Elche,

Por el presente, hago saber:: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores abreviado num. 000044/2010, siendo la concursada "Josefer, S.L", en el que se ha presentado por la administración concursal el Informe preceptuado en el artículo 74 L.C., y se ha dictado providencia de esta fecha, que contiene entre otros los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días a contar desde la notificación de la presente resolución, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa.

Para los demás interesados el plazo de diez días se computará desde la publicación del edicto en el BOE.

La impugnación se sustanciará por los trámites del incidente concursal (Art. 194 y siguientes), debiendo formularse demanda en la forma exigida en el artículo 399 de la LEC, con la preceptiva asistencia de Letrado y representación por Procurador (artículo 184.3 de la LC).

Y para que sirva de publicación en el "Boletín Oficial del Estado", expido el presente.

Elche, 3 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.

31-03-2010
20002
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Jorge Cuéllar Oton, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Abreviado núm. 000044/2010 habiéndose dictado con fecha 18.03.10 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso Abreviado voluntario de acreedores de Josefer, SL, con domicilio en Polígono Industrial Huertos Familiares, 1San Isidro (Alicante) CIF n.º B-03463056, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, en el Tomo 1125 general, libro 489, de la Sección 2.ª, folio 215, hoja n.º 18.155, inscripción 1.ª, representada por el procurador don Luis Miguel Alacid Baño.

Facultades: Se decreta la intervención de las facultades de la administración de la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en la forma prevista en el Art. 85 de la Ley Concursal en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el B.O.E.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de quince días desde la última de las publicaciones a que se refiere el artículo 23 LC puedan comunicar sus créditos en los términos del artículo 85, debiendo aportar original o copia autenticada de los títulos que justifiquen su crédito así como copia de todo ello para constancia en autos.

Elche, 24 de marzo de 2010.- Secretario Judicial.

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