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Concurso de acreedores terminado Estrugon Empresa Constructora Sociedad Anonima

El 25-02-2019, Estrugon Empresa Constructora Sociedad Anonima, en PUERTOLLANO (Ciudad Real) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CIUDAD REAL. El número de insolvencia de esta empresa es A13016241. La actividad (principal) de Estrugon Empresa Constructora Sociedad Anonima es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Estrugon Empresa Constructora Sociedad Anonima
Localidad:
PUERTOLLANO
Provincia:
Ciudad Real
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A13016241
Número de insolvencia:
A13016241
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PS :
SAN GREGORIO (PSJE. COMERCIAL EL BOSQUE) 81
13500 PUERTOLLANO
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
07-03-2019
A190011617
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC, anuncia:

1. Que en este órgano judicial se tramita concurso necesario ordinario número 107/2011, seguido a instancia de ESTRUGON, S.A., con CIF A13016241, contra IPROCÓN INGENIERÍA INTEGRAL, S.L., con CIF B-13405360, en los que por auto de fecha 25/02/2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración concursal, declarando judicialmente la disolución de la citada mercantil.

2. Se acuerda el cese definitivo del Administrador concursal el letrado D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara.

3. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, acordándose la extinción de la mercantil y el cierre de su hoja registral.

4. La concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares si bien en este supuesto concreto al no existir ya bienes y ordenarse la extinción de la mercantil poco recorrido tendrá esta previsión legal y procesal.

Ciudad Real, 4 de marzo de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

Informes
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