ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Valencia
Dirección: Avenida PROFESOR LPEZ PIÑERO 14
Localidad: València
Código Postal: 46071
Provincia: Valencia/València
Teléfono: 961927207
Correo electrónico: juan_vir@gva.es
PROCEDIMIENTO
Civil
Número: 1039/2016
NIG: 4625066120160003789
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 15/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Concurso de la empresa Canarias Hostelera S.A.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA
Avenida Profesor Lopez Piñero, 14-5ª ZONA ROJA 46071 VALENCIA
TELÉFONO: 961927207 FAX: 96 192 72 08
N.I.G.:46250-66-1-2016-0003789
Procedimiento: CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 001039/2016- J
Sección: 1ª
Deudor: CANARIAS HOSTELERA SA y ROQUENULO SL
Procurador: MARTA SAIS SANCHEZ y MARTA SAIS SANCHEZ
Acreedor/es: FOGASA, CAIXABANK, S.A., TGSS, DIPUTACION PROVINCIAL DE VALENCIA y AEAT
Procurador: ELENA MEDINA CUADROS
EDICTO
Dña. Mª ISABEL BOGUÑA PACHECO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de VALENCIA, de conformidad con lo previsto en el art. 482 del TRLC y los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de archivo del concurso dictado en este Juzgado y HAGO SABER:
Que en este Juzgado se siguen autos de CONCURSO ABREVIADO [CNA] - 001039/2016 VOLUNTARIO, de la deudora Concursada CANARIAS HOSTELERA SA, con CIF Nº A46634945, con domicilio en la Avenida DE ARAGON Nº 2, POBLA DE FARNALS en cuyo seno se ha dictado auto de fecha quince de julio de dos mil veintiuno por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones , habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda . El deudor, caso de ser persona natural, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares , en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso ( articulos 483, 484 y 485 TRLC, antes artículo 178 de la LC.)
Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados.
En Valencia, a veinte de julio de dos mil veintiuno
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
València, 22 de julio de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MARIA ISABEL BOGUÑA PACHECO