Doña M.ª Aranzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 531/14, en el que se ha dictado Auto declarando en estado de concurso a la entidad 3B MISAL, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de Asunto.- Concurso voluntario 531/14 Sección C1.
NIG del procedimiento.- 08019-47-1-2014-8004201.
Entidad concursada.- 3B MISAL, S.L. con C.I.F. n.º B61359402.
tipo de Concurso.- Voluntario.
Fecha del Auto de Declaración.- 23 de Junio de 2014.
Administrador concursal.-Doña Anna María Velayos Catafal, con domicilio profesional en C. Girona, 33, 5.º, 08402 Granollers (Barcelona), n.º de teléfono y n.º de fax 930138890, con dirección electrónica annavelayos@icab.cat
Facultades del concursado.- suspendidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los Acreedores y Comunicación de créditos conforme al art. 85 L.C..- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administracion Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. Tambíen podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos reativos al crédito.
El plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 2 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.