Edicto.
Doña TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza,
Hago saber:
Primero. Que en el procedimiento concursal número 452/2009 se ha dictado auto de conclusión por insuficiencia de masa activa del concurso del deudor GAMA PARQUET, S.L., con C.I.F. B-50921626.
Segundo. En dicho auto se ha acordado la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y se ha acordado el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
Cuarto. Contra el auto de conclusión no cabe recurso.
Zaragoza, 18 de marzo de 2016.- Letrado de la Administración de Justicia.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Zaragoza anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 452/2009, referente al concursado Gama Parquet, S.L., con C.I.F. B-50921626, por auto de fecha 4 de diciembre de 2012, se ha acordado lo siguiente:
1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto de 17 de octubre de 2012, por no haberse presentado propuesta de convenio.
2.- Dejar sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 13 de diciembre de 2012.
3.- Abrir, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
4.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
Zaragoza, 4 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento concursal número 452/09, referente al deudor Gama Parquet, S.L., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la notificación de la resolución a las partes personadas y para el resto de los interesados desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, los interesados, que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.
Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.
Zaragoza, 10 de noviembre de 2009.- El/la Secretario Judicial.
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Primero.- Que en el procedimiento número 452/2009-F, por auto de 24 de julio de 2009, se ha declarado en concurso voluntario, al deudor "Gama Parquet, S.L.", C.I.F. B-50921626, con domicilio en carretera de Valencia, kilómetro 10,500, polígono industrial "Milenium", nave 8, cuyos principales intereses lo tiene en Cadrete, Zaragoza.
Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.
El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).
Zaragoza, 24 de julio de 2009.- La Secretaria Judicial.