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Concurso de acreedores terminado Alsef Carcaixent Sl

El 01-01-0001, Alsef Carcaixent Sl, en CARCAIXENT (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96927132. La actividad (principal) de Alsef Carcaixent Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Alsef Carcaixent Sl
Localidad:
CARCAIXENT
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B96927132
Número de insolvencia:
B96927132
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PZ :
DE LA CONSTITUCIO, 7 - 2 3 0
46740 CARCAIXENT
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-10-2020
A200050873
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 

E D I C T O

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado Administración Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores número 000127/2011 habiéndose dictado en esta fecha por el ilustrísimo señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

acuerdo la conclusión del concurso de las mercantiles Alsef Carcaixent, S.L. y Deco-Vial, S.L. cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades instantes y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 485 texto refundido ley concursal, en relación con los artículos 554 y 555 texto refundido ley concursal y artículo 323 reglamento registro mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (artículo 481 texto refundido ley concursal).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al libro correspondiente. Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 21 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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