Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Tomas Merino Sl

El 10-11-2015, Tomas Merino Sl, en DON BENITO (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06036685. La actividad (principal) de Tomas Merino Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
Hay más datos disponibles de este expediente. Haga clic aquí para iniciar sesión o registrarse GRATIS.
Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Tomas Merino Sl
Localidad:
DON BENITO
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B06036685
Número de insolvencia:
B06036685
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL ISAAC PERAL 19
06400 DON BENITO
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-10-2019
A190058733
 
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz,

Anuncia:

Que en la Sección I Declaración Concurso 626/2015 seguido en este órgano judicial, a instancia de la Administración Concursal don Javier Gragera Rodríguez, de la entidad mercantil TOMÁS MERINO, S.L., con CIF B06036685 se ha dictado Auto nº 164/2019, de fecha 16 de octubre de 2019, cuyo fallo es del contenido literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso TOMÁS MERINO, S.L., con CIF B06036685, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa.

2.- Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución. Librar testimonio de la presente, llevando el original al libro de resoluciones que corresponda.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24, librándose edictos que se fijarán en el tablón de anuncios y se publicará en el BOE cuya publicidad se acuerda gratuita.

5.- Declarar aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal integrada por don Javier Gragera Rodríguez.

Badajoz, 21 de octubre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

19-11-2015
A150049515
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración de concurso 000626/2015 y se ha dictado en fecha 10/11/2015, auto de declaración de concurso voluntario del deudor TOMÁS MERINO, S.L., con C.I.F. B06036685, con domicilio en Don Benito, en Polígono Industrial Isaac Peral Parcela B 5 C.P 06400.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal al Sr. Abogado, D. JAVIER GRAGERA RODRÍGUEZ, con domicilio postal en Badajoz, Plaza Príncipe de la Paz, 1, 1.º B y dirección de correo electrónico javiergragera@icaba.com, señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirá bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos, tampoco serán tenidas en cuanta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Badajoz, 10 de noviembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
Concursal.es se dedica a actualizar y completar periódicamente el contenido de este sitio web, a partir de fuentes públicas. Pese al esfuerzo y la atención de esta labor, es posible que el contenido esté incompleto o contenga alguna imprecisión. Concursal.es pone a disposición el contenido del sitio web en su estado original ("As is"), sin garantía alguna en cuanto a su vigencia, su idoneidad para un fin determinado o en cualquier otro sentido. Concursal.es no asumirá ninguna responsabilidad por daños causados o que se puedan causar, o que se deriven o que tengan algún tipo de conexión con el uso de Concursal.es o con la imposibilidad de consultar el sitio web. Además de lo expuesto en este aviso legal, Concursal.es no será responsable por los archivos de terceros vinculados al sitio web. La vinculación no implica la ratificación de dichos archivos.

Destacado


Subastas en línea

Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Twitter
Seguir las últimas noticias e insolvencias vía Facebook
  • Binq Media B.V., Media Park, Locatie Heideheuvel H1, Mart Smeetslaan 1, 1217 ZE Hilversum, Países Bajos