El Juzgado de Primera Instancia-Mercantil número 7 de Almería, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:
1.- Que en el procedimiento numero 206/09, por auto de 3 de julio de 2009 se ha declarado concurso Voluntario al deudor Hormigones Almanzora, S. A., con NIF A04109005, domicilio en Tijola Almería, Carrera del Socorro, 103, 2.º
2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.
3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el articulo 85 de la LC.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la ultima publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Almería, 3 de julio de 2009.- El Secretario Judicial.
En el Juzgado de lo Mercantil y de Primera instancia número siete de los de Almería, se tramita procedimiento concursal no 206/2009 instado por la representación de HORMIGONES ALMANZORA, S.A., en el cual se ha dictado con fecha tres de Julio de dos mil nueve, auto declarando en concurso voluntario al deudor HORMIGONES ALMANZORA SA. Dicha resolución es ejecutiva a efectos registrales (artículo 21 de la Ley Concursal -LC-), y resulta de la parte dispositiva de la misma lo siguiente: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador D. JESUS GUIJARRO MARTINEZ, en nombre y representación de HORMIGONES ALMANZORA SA, y en consecuencia, 2.- Se declara en concurso de voluntario al deudor HORMIGONES ALMANZORA SOCIEDAD ANONIMA, y que se tramitará por las reglas del concurso abreviado. 3.-Queda formada la sección primera del concurso con la solicitud y el presente auto, y fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta, que se encabezarán con testimonio de esta resolución. 4.- El deudor HORMIGONES ALMANZORA SA conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad. 5.- Se nombran administradores concursales:1° Al Abogado D. JOSÉ JUAN PATÓN GUTIÉRREZ, con NIF 26213031-T, col 01730 delIlustre Colegio de Abogados de Almería, con domicilio en la calle Rueda López, 10-lº,04004, de Almería, Tlfno 950278250, que acepta el cargo el siete de julio de dos mil nueve. 2º. Al economista D. JUAN MIRANDA HITA, colegiado 7 del Colegio de Economistas de Almería, con domicilio en la Avda. Federico García Lorca, 11-2° A, 04004, de Almería, Tlfno 950272033, 950253468 y 950620440, D.N.I. 27.216.979-K, que acepta el cargo el día trece de julio de dos mil nueve. Requiérase a los nombrados, por el medio más rápido, para que comparezcan en este Juzgado a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, aleguen causas de recusación si las tuvieran, o aleguen justa causa para no aceptarlo. Asimismo, habrán de comunicar sus datos personales, caso de aceptación, en los términos previstos en el art. 38 del Reglamento del Registro Mercantil. 5.- Llámense a los acreedores de la concursada, HORMIGONES ALMANZORA SA, para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 a los administradores concursales la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de UN MIES contado desde la publicación del anuncio en el punto siguiente. La administración concursal realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. 7.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, mediante extracto que contendrá los datos de identificación del concursado con su NIF, el juzgado competente, el número de autos, el plazo establecido para la comunicación de los créditos, el régimen de suspensión o intervención de facultades del concursado. El oficio con el extracto se realizará por vía telemática desde el juzgado a los medios de publicidad correspondientes, y, si no fuera posible, será entregados al procurador del solicitante, quien deberá remitirlos de inmediato al citado organismo autónomo.8.-Inscríbase en el Registro Mercantil de Almería, en el folio abierto a la concursada, al Tomo 506, folio 176, Sección 8", siendo su CIF A-04109005, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y los administradores concursales nombrados. El oficio se realizará por vía telemática desde el juzgado al Registro indicado, y, si no fuera posible, será entregado al procurador del solicitante, quien deberá remitirlo de inmediato al citado Registro.9.-Anótese preventivamente en los registros públicos que se dirán, lo acordado sobre las facultades de administración y disposición del deudor con expresión de sus fecha y el nombramiento de los administradores. Los oficios se realizarán por vía telemática desde el juzgado al Registro indicado, y, si no fuera posible, será entregado al procurador delsolicitante, quien deberá remitirlo de inmediato al citado Registro. Una vez firme este auto librese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los bienes son los siguientes: Finca registral 20548, inscrita al tomo 555, libro 173, folio 16 del Registro de la Propiedad de Baza. Finca registral 25840, inscrita al tomo 784, libro 264, folio 74, del Registro de la Propiedad de Baza. Finca registral 25849, inscnta al Tomo 784, libro 264, folio 162, del Registro de la Propiedad de Baza. Finca registral 14219, inscrita al tomo 880, libro 306, folio 55, del Registro de la Propiedad de Baza.Finca registral 14221, inscrita al tomo 898, libro 314, folio 74, del Registro de la Propiedad de Baza. Finca registral 25849, inscrita al tomo 1075, libro 111, folio 91, del Registro de la Propiedad de Cazorla. Finca registral 20841, inscrita al Tomo 3014, libro 305, folio 220, del Registro de la Propiedad Roquetas de Mar. Finca registral 2773, inscrita al tomo 1979, libro 40, folio 224, del Registro de la Propiedad de Guadix.Finca registral 2774, inscrita al tomo 2002, libro 41, folio 1, del Registro de la Propiedad de Guadix. Finca registral 24800, inscrita al tomo 1181, libro 240, folio 22, del Registro de la Propiedad de Huércal-Overa. 10.- Los legitimados confonne a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. 11.- El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En el presente caso el deber incumbe a los administradores de la persona jurídica, o a quienes hayan desempeñado el cargo en los dos años anteriores de la mercantil declarada en concurso. 12.- Notifiquese el auto a las partes personadas, haciéndoles saber que este auto producirá de inmediato. 13.- Constando trabajadores en nómina de la mercantil, notifiquese la declaración de concurso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos previstos en el art. 184 LC y 33 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Contra la declaración de concurso podrá interponerse, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación que no tendrá carácter suspensivo, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días desde su notificación, desde la última publicación del anuncio de declaración del concurso, y para ante la Audiencia Provincial de Almería. Contra los demás pronunciamientos cabe interponer recurso de reposición, por medio de escrito presentado en este Juzgado competente para resolver, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado, en plazo de cinco días desde la notificación del auto para el deudor, y en la forma expresada en el apartado anterior para los demás legitimados.