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Concurso de acreedores terminado Guamaten Sl

El 15-12-2008, Guamaten Sl, en TACORONTE (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38875274. La actividad (principal) de Guamaten Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Guamaten Sl
Localidad:
TACORONTE
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B38875274
Número de insolvencia:
B38875274
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
LOMO COLORADO 146
38350 TACORONTE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
27-04-2021
A210025645
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Cédula de notificación

Doña María del Coro Valencia Reyes, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal Abreviado 32/2008 de la entidad Guamaten, S.L., se ha dictado Auto número 173/2021 de conclusión y rendición de cuentas, de fecha 26/03/2021 cuya parte dispositiva, son del tenor literal siguiente, cuyos puntos principales:

"Declaro la conclusión del concurso de Guamaten, S.L., y el archivo de las actuaciones.

Aprobar la Rendición de Cuentas presentadas por el Administrador Concursal.

Hágase público el presente auto de conclusión y archivo, en los términos exigidos en el artículo 482 del T.R.L.C. En concreto:

- Publíquese por medio de edictos que se insertarán en el Boletín Oficial del Estado, con los requisitos establecidos en el artículo 35 de T.R.L.C.

- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del T.R.L.C. líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Tenerife, para hacer constar el cumplimiento del convenio, el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor si permaneciera alguna (a excepción de las derivadas de la sentencia de calificación) y la cancelación de los asientos referentes a la situación concursal de la sociedad.

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 8 RD 892/13 remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

- Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador del solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Sin perjuicio de la remisión telemática al Registro Público Concursal.

Notifíquese mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el art. 482 T.R.L.C.

Contra este Auto no cabe interponer recurso alguno, por lo que es firme (artículo 481.segundo del T.R.L.C.).

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma don Néstor Padilla Díaz, Magistrado Juez de Refuerzo, del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal, y publicación gratuita en el B.O.E., extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María del Coro Valencia Reyes.

02-10-2010
70948
 

Don Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 32/2008 de la entidad Guamaten, S.L se ha dictado Sentencia de fecha 27 de julio de 2010 por la Magistrada-Juez Titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"...Fallo:

Se aprueba el Convenio presentado por Guamaten S.L. en la Junta de Acreedores de 14 de junio de 2010 con los efectos mencionados en el fundamento de derecho tercero.

Guamaten, S.L informará al Juzgado con periodicidad semestral de su cumplimiento.

Dése a esta resolución la publicidad prevista en el artículo 23, 24 de la Ley Concursal que será gratuita.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista en las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así lo acuerdo, mando y firmo.....".

Y para que sirva de notificación a todos los interesados, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de julio de 2010.- El Secretario.

18-05-2010
25661
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
 

Edicto

D. Pedro Naranjo Morales, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife.

Hago Saber: Que en el procedimiento Concursal número 32/2008, de la entidad Guamaten S.L, se ha dictado Auto de fecha 31/03/2010, cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

".........

Se declara la finalización de la fase común del Concurso y la apertura de la fase de convenio.

Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la Administración Concursal a la Junta que tendrá lugar en la sala de vistas de este Juzgado el próximo 14 de junio de 2010 a las 10 horas.

........."

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, haciéndoles saber a los miembros de la Administración Concursal y al Concursado el DEBER DE ASISTENCIA A LA JUNTA conforme al artículo 117 de la Ley Concursal y a los acreedores el DERECHO DE ASISTENCIA conforme al artículo 118 de la Ley Concursal, mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el PERIÓDICO EL DÍA de forma GRATUITA de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de abril de 2010.- El Secretario.

27-01-2010
3932
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Don Alfonso Núñez Gómez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal número 32/2008, de la entidad Guamaten, S.L., se ha dictado proveído de fecha 11/11/2009, que es del tenor literal siguiente:

".... Providencia del/la Magistrado-Juez doña Ana Fernández Arranz.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de noviembre de 2009.

Dada cuenta; Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado po la Administración Concursal (registro 50907/2009), en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante proveído de fecha 28/09/2009, téngase por presentado el Informe previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido Texto Legal, procédase a su anuncio por medio de Edictos, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el diario "El Día", haciéndole entrega al Procurador solicitante del concurso de los Oficios y Edictos librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado Texto Legal, haciéndose constar la gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 33/2009, de 27 de marzo. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal.

Igualmente, requiérase a la Administración Concursal para que se nos informe a la mayor brevedad posible sobre las comunicaciones personales realizadas a cada uno de los interesados-acreedores que hayan sido excluidos incluidos sin comunicación previa del crédito o por cuantía inferior o con calificación distinta a las pretendidas, indicándoles estas circunstancias y señalándoles un plazo de diez días desde su recibo para que formulen las reclamaciones que tengan por conveniente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 95.1 de la Ley Concursal, debiendo concretar a este Órgano fecha de envío y recibo.

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretaria.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los acreedores y demás personas interesadas, que pudieran ser afectadas por el Informe de la Administración Concursal, mediante su fijación en el tablón de anuncios de esta Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y el periódico "El Día", extiendo y firmo la presente.

En Santa Cruz de Tenerife, 11 de enero de 2010.- El Secretario.

28-04-2009
27647
 

Edicto.

En autos de juicio de concurso voluntario abreviado seguidos en este Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, con el número 32/08, de la entidad Guamaten, S.L., se ha dictado auto de fecha 15 de diciembre del 2008 en donde se ha acordado darle publicidad con los siguientes datos:

Segundo.- Declaro en situación legal de concurso voluntario abreviado a la sociedad Guamaten, S.L., de nacionalidad española, con domicilio principal Lomo Colorado, número 146, de Tacoronte, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al libro, sección General, folio 109, hoja TF70054, provista del CIF B-38875274.

Tercero.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado 2 número 3 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal auditor de cuentas Roberto Elices Palomar, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior.

Octavo.- Llámese , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.5.° , 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este partido judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

Undécimo.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 184.1 de la Ley Concursal.

Duodécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.

Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal, expido la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 13 de enero de 2009.- El/La Magistrado-Juez.

15-12-2008
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
PARTE DISPOSITIVA. PRIMERO.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer de la solicitud presentada por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. ANTONIO GARCÍA CAMI en nombre y representación de la GUAMATEN S.L.. SEGUNDO.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad GUAMATEN S.L. de nacionalidad española, con domicilio principal Lomo Colorado num. 146 de Tacoronte inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife de Tacoronte al libro, sección General, folio 109, hoja TF70054, provista del CIF B.38875274. TERCERO.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad. CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 apartado`23 de la Ley Concursal se nombra Administrador Concursal auditor de cuentas ROBERTO ELIGES PALOMAR, con las facultades de intervención expresadas en el apartado anterior. La persona designada comparecera dentro de los tres días siguientes (por aplicación al artículo 191 de la Ley Concursal), al recibo de la comunicación que se le remitirá, para manifestar si acepta o no el nombramiento del cargo. QUINTO.- Hágasele saber al Administrador Concursal de conformidad con el artículo 191.1 párrafo 2 que el plazo para presentar el correspondiente informe será de un mes, contados a partir de la fecha en que se produzca la aceptación del cargo y sólo podrá autorizarse una prórroga por el Juez del Concurso no superior a quince días. SEXTO.- Una vez acepte el cargo el Administrador Concursal, dése conocimiento del presente Auto al Registro Público del articulo 198 de la Mencionada Ley y Real Decreto 685/2005 de 10 de junio sobre la publicidad de resoluciones concursales que en su articulo 9.2 párrafo segundo establece: "Cuando el concursado fuera inscribible en el Registro Mercantil, el Juez acordará expedir y entregar al procurador del solicitante del concurso los mandamientos necesarios par la práctica de los correspondientes asientos." Verificado tal extremo, remítase asimismo testimonio de esta resolución al Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, en donde consta el nombramiento del Administrador Concursal, en cumplimiento del artículo 9.1 primer párrafo del citado Real Decreto 68512005. OCTAVO.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5° , 84 y 85 de la Ley Concursal , a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir 15 días naturales por aplicación del articulo 191.1 de la L.Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en este Auto ,comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito ,de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello. NOVENO.- Anúnciese la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el diario de "El Día". Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él. Aceptado el cargo el Administrador Concursal, procédase a la entrega de los Edictos a la Procuradora del solicitante del concurso, quién deberá remitirlos de inmediato. La publicación en el Boletín Oficial del Estado y, en su caso, en otros periódicos oficiales del Edicto se insertará con la mayor urgencia, y comuníquese la declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y a los de lo Social, de Santa Cruz de Tenerife, así como al Fondo de Garantía Salaríal, a los efectos prevenidos es el Art. 33 del Estatuto de los Trabajadores. DECIMO.- Procedase a llevar a cabo la publicidad registral del presente auto en los Registros y de la forma que establece el articulo 24 de la L.Concursal, libré los correspondientes Mandamientos, verificada la aceptación del cargo de Administrador Concursal: a) Por duplicado al Registro Mercantil de SIC de Tenerife, comunicando la declaración del concurso voluntario de la sociedad, la intervención del ejercicio de las facultades de administración y disposición de los Administradores para su inscripción en la hoja registral correspondiente. b) A los Registros de la Propiedad de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife siendo en este caso: - al Registro de Tacoronte: Parcela de Terreno inscrita al Tomo 2096, libro 248, folio 191, finca 1684 inscripción 8ª, - al Registro de la propiedad de la Laguna num. 1 Finca en el Boqueronen inscrita al Tomo 501 libro, 246, folio 246 numero de finca 12.702 inscripción 2ª sección 01. En donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor y en los que se anotarán preventivamente en el folio correspondiente a cada una de ellos la intervención de las facultades de administración y disposición con expresión de sus fechas, así como del nombramiento del Administrador Concursal, librándose para ello los mandamientos que serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de los asientos registrales previstos, haciéndoles saber que hasta que no sea firme la presente resolución, la anotación se hará con carácter preventivo, sin perjuicio que se proceda a la inscripción definitiva, una vez que conste la firmeza. UNDÉCIMO.- Cítese al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del articulo 184.1 de la Ley Concursal. DUODÉCIMO.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores. DECIMOTERCERO- Los administradores tienen el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado y ante el Administrador concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. DECIMOCUARTO.- El presente auto, producirá sus efectos de inmediato, y abrirá la fase común de tramitación del concurso, que comprenderá las actuaciones previstas en los cuatro primeros títulos de la Ley Concursal, y será ejecutivo aunque no sea firme la presente resolución. Procédase a la formación de las secciones primera, segunda, tercera y cuarta. Cada una de estas secciones se encabezará por el auto o, en su caso, la sentencia que hubiera ordenado su formación. Realícese por el Administrador Concursal, sin demora, una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores cuya identidad y domicilio consten en el concurso, informándoles de la declaración de éste y del deber de comunicar sus créditos en la forma establecida en el artículo 85 de la LC. DECIMOQUINTO.- Los plazos previstos en la Ley Concursal se reducirán en el presente concurso redondeados al alza si no es número entero conforme al artículo 191.1 de la LC, salvo que por razones especiales se acuerde por este Juzgado mantener el mejor desarrollo del procedimiento. Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y demás interesados, haciéndoles saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento.
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