Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Promotora Anloan 2006, Sl

El 22-06-2011, Promotora Anloan 2006, Sl, en PUERTO DE LA CRUZ (Tenerife) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de SANTA CRUZ DE TENERIFE. El número de insolvencia de esta empresa es B38862777. La actividad (principal) de Promotora Anloan 2006, Sl es construcción de edificios.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Promotora Anloan 2006, Sl
Localidad:
PUERTO DE LA CRUZ
Provincia:
Tenerife
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B38862777
Número de insolvencia:
B38862777
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
CORALES 0
38400 PUERTO DE LA CRUZ
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-11-2020
A200052817
 
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Cédula de notificación.

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario abreviado n.º 43/2011, de la Entidad Promotora Anloan 2006, S.L., con CIF B38862777, se ha dictado auto n.º 259/2020, de fecha 21 de octubre de 2020, cuyos puntos principales, de la parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

"Acuerdo:

1.º Concluir el concurso por insuficiencia de masa activa, dejando sin efecto la situación de concursado de Promotora Anloan 2006, S.L., y el archivo de las actuaciones.

2.º Aprobar la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3.º Cesar las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4.º Declaro que el deudor queda responsable del pago de los5 créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

5.º Acuerdo la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.

6.º Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7.º Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

8.º Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de5 condena.

9.º Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10.º En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11.º Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Y para que sirva de notificación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, extiendo y firmo la presente.

En Santa Cruz de Tenerife, 28 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos.

12-10-2013
A130056263
 
  • Aprobación del plan de liquidación
 

Edicto

Cédula de Notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento concursal 43/11, de la Entidad Promotora Anloan, 2006, S.L., se ha dictado Auto de igual fecha, cuyos puntos principales de la parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "... Acuerdo: Aprobar el Plan de Liquidación conforme a las reglas supletorias del artículo 149 LC, con las modificaciones del fundamento primero... Abrir la Sección de Calificación y emplazar a cualquier interesado para que se persone en el plazo de diez días desde la publicación de la presente resolución... Publíquese la parte dispositiva de esta resolución, una vez sea firme, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia... Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, previo depósito de 50 euros... Así lo dispone, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife; doy fe...".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 25 de septiembre de 2013.- El/la Secretario Judicial.

18-06-2013
A130037155
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto.

Cédula de notificación.

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 43/11, de la Entidad Promotora Anloan 2006, S.L., se ha dictado Auto de igual fecha, cuyos puntos principales de la parte Dispositiva, son del tenor literal siguiente: "..... Dispongo: Poner fin a la Fase de Convenio y la Apertura de la Fase de Liquidación en esta misma Sección, quedando suspendida la Junta de Acreedores señalada para el 19/06/13, a las 10:00 horas.... Se declara la disolución de la Concursada, Promotora Anloan 2006, S.L.; se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la Concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; igualmente, se acuerda la suspensión de la Concursada en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley, pasando a realizar tales funciones los administradores concursales. Líbrese oportuno mandamiento al Registro Mercantil de esta Ciudad, para hacer constar tales extremos en las inscripciones-secciones que obren de la referida concursada..... Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones..... Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal... Notifíquese la presente resolución haciendo saber que de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días, sin que dicha interposición produzca los efectos de suspensión del presente procedimiento... . Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe....".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente en

Santa Cruz de Tenerife, 5 de junio de 2013.- El/la Secretario Judicial.

21-03-2013
A130013666
 
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de convenio
  • Convocatoria de Junta de Acreedores
  • Apertura de la sección quinta
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal 43/11, de la Entidad Promotora Anloan 2006, S.L., se ha dictado resolución, que es del tenor literal siguiente: "........Parte dispositiva: Se declara la finalización de la fase común del concurso y la apertura de la fase de convenio.....Se convoca a los acreedores de la lista del informe de la administración concursal a la junta que tendrá lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo día 19 de junio de 2013, a las 10,00 horas.....Acuerdo: autorizar al miembro de la Administración Concursal, don Emilio Abuelo Vázquez, con DNI n.º 42046659-Z, para presidir la junta que se celebrará el día 19/06/13, a las 10:00 horas.....Fórmese la sección quinta, que comprenderá todo lo relativo a la fase de convenio.....Publíquense los correspondientes edictos en el Boletín Oficial del Estado, haciéndose constar la gratuidad, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 de marzo, librándose para ello los correspondientes oficios que serán entregados al Procurador del solicitante del concurso a fin de que proceda a su remisión de inmediato a los medios de publicidad correspondiente... Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4 LC.....Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Fernández Arranz, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Doy fe.......".

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado, según el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 26 de febrero de 2013.- El/La Secretario Judicial.

21-06-2012
A120046095
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Edicto

Cédula de notificación

Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago Saber: Que en el procedimiento concursal 43/11, de la Entidad Promotora Anloan 2006, S.L., se ha dictado resolución, que es del tenor literal siguiente: "..... Diligencia de Ordenación del/de la Secretario/a Judicial..... D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol.... En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2012.... Recibido el anterior escrito del Juzgado Decano de este Partido Judicial, presentado por el Administrador Concursal (registro 3569/12), quede unido; y téngase por presentado el informe-actualizado previsto en el artículo 74 de la Ley Concursal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 95.2 del referido texto legal, procédase a su anuncio por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y periódico-diario "El Día" (publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo), y en el tablón de anuncios de este Juzgado, haciéndole entrega a la Procuradora solicitante del concurso de los oficios y edictos librados, conforme establece el artículo 23 del mencionado texto legal. Póngase en conocimiento, al mismo tiempo, a los interesados no personados, que queda de manifiesto en esta Secretaría, pudiendo consultar dicho informe y disponiendo del plazo de diez días para impugnar el inventario y la lista de acreedores, ello, conforme a los términos establecidos en los artículos 95.2, 96 y 97 de la Ley Concursal, ello, respetándose los distintos plazos establecidos en el art. 12, puntos cuatro, cinco y seis, de la nueva redacción recogida en el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, en relación con la disposición transitoria octava, punto 2.º..... -Modo impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este/a Secretario/a Judicial.... Lo dispongo y firmo. Doy fe....".-

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial Estado, según el Real Decreto-ley 3/2009, del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente en,

Santa Cruz de Tenerife, 6 de junio de 2012.- El Secretario Judicial.

22-06-2011
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
Se declara en consurso, que tiene carácter de voluntario abreviado al deudor PROMOTORA ANLOAN 2006, S.L. CIF B38862777 y se declara abierta la fase común del consurso. Se declara bien afecto a la actividad la finca registral 2.461, Tomo 449, Libro 74, folio 66 del Registro de la Propiedad del Puerto de la Cruz. Líbrese exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 3 del Puerto de la Cruz a efectos de que se tenga en cuenta en la ejecución hipotecaria 365/2008 lo dispuesto en el artículo 56 LC. Se nombra a Don Cristian Sendín Katschner, Letrado, miembro único de la administración concursal que, además de las facultades legalmente previstas, deberá prestar su autorización o conformidad a los actos de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor realice éste, en los términos del artículo 40 de la Ley Concursal. Comuníquese el nombramiento a los interesados, a fin de que en el plazo de cinco días desde su recibo comparezcan ante el Juzgado y manifieste si acepta o no el encargo o si concurre alguna causa de recusación. Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES a contar desde la única de la publicación acordada en este Auto (B.O.E.) comuniquen a la Administración Concursa¡ la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará obligatoriamente el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor (teléfono y fax), así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, datos registrales, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito (debidamente sellados y firmados) , de la representación en su caso alegada ( con escritura de poder original o copia autenticada), y una copia de todo ello, haciéndosele la advertencia, que solo se valorarán los documentos originales justificativos de los créditos objeto de referencia en el presente escrito v que no producirá los efectos del Art. 85 y siguientes de la Lev Concursar ningún otro documento aportado que no cumpla con lo anteriormente referido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 92 de la Ley Concursal, y sin que por este Juzgado, se conceda plazo adicional alguno para subsanar defectos, por lo que será la Administración Concursal, la que deberá realizar su pertinente análisis, y la que asumirá que los documentos-créditos son originales y que los mismos reúnen los requisitos fijados por la Ley Concursal.- La administración concursa¡ realizará sin demora una comunicación individualizada a cada uno de los acreedores. Publíquese extracto de la declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo previsto art 23.1 de la LC en su nueva redacción dada por el RDL 3/09, de 27 de marzo. La publicación será gratuita. Inscríbase en el Registro Mercantil de Tenerife la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, librando al efecto el oportuno mandamiento. Anótese preventivamente lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición y el nombramiento de los administradores concursales, en los registros públicos en que figuren inscritos bienes del concursado, librando al efecto el oportuno mandamiento. Una vez firme este auto líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Los respectivos oficios y mandamientos se entregarán al procurador de la solicitante que deberá acreditar en el plazo de cinco días haber procedido a su presentación. Comuníquese la declaración del concurso al Juzgado Decano de Santa Cruz de Tenerife para su traslado a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social. Comuníquese igualmente al Fondo de Garantía Salarial. Los legitimados conforme a la Ley Concursal para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado. El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante este Juzgado de lo Mercantil y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. Fórmense las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto. Notifíquese el auto a las partes personadas. Este auto producirá de inmediato los efectos previstos en la Ley Concursal para la declaración de concurso. Contra la DECLARACION DE CONCURSO cabe, por quien acredite interés legítimo, RECURSO DE APELACION ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo. El recurso se preparará por medido de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS. Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe." - Y para que se lleve a efecto las anotaciones ordenadas y pertinentes, libro el presente Mandamiento, por duplicado, que cumplirá de conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 5, respectivamente, del art. 24 de la Ley Concursal en su nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2009 de 27 de marzo, devolviéndome uno de los ejemplares con nota de su cumplimiento, por el conducto de su recibo. HACIENDOLE SABER QUE UNA VEZ SE PRODUZCA LA ACEPTACION DEL CARGO DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL, SE LE COMUNICARA A LOS EFECTOS DE LAS ANOTACIONES REGISTRALES PERTINENTES. Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2011.
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