D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 415/2012 y NIG 07040 47 1 2012/0000650 se ha dictado en fecha 29 de junio de 2012 Auto de Declaración de concurso voluntario ordinario de los deudores:
Intercontinental Furniture, S.L., con CIF B-07579477, y domicilio en la calle Gremio De Boters Nº 46 Polígono Son Castelló Palma de Mallorca.
Mallorcomp, S.L., con CIF B-07805609, y domicilio en la calle Passatemps, n.º 1 Palma de Mallorca.
Musolas y Cardona, S.L., con CIF B- 07805625, y domicilio en la calle Gremi Boters, n.º 35, Palma de Mallorca.
Emilio Musolas Moll, con DNI número 43.008.311-J y domicilio en la calle Joan Maragall, n.º 40, Palma de Mallorca.
2.º-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3.º-Que se ha nombrado administrador de dicho concurso a la entidad Convenia Profesional, S.L.P., con CIF B-86353729, en cuyo nombre el abogado, D. Marc Bernabeu Antón, ha aceptado al cargo con fecha 9 de julio de 2012.
4.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Nuredduna, n.º 10, 2.º D, 07006 Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico convenia@rafeber.com, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).
Palma, 9 de julio de 2012.- El Secretario Judicial.