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Concurso de acreedores terminado Replacal Sl

El 07-10-2009, Replacal Sl, en VENTA DE BAÑOS (Palencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de BARCELONA. El número de insolvencia de esta empresa es B34217091. La actividad (principal) de Replacal Sl es industria química.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Replacal Sl
Localidad:
VENTA DE BAÑOS
Provincia:
Palencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B34217091
Número de insolvencia:
B34217091
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
TREN EXPRESO (- TREN MIXTO 265-270) 0
34200 VENTA DE BAÑOS
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-11-2016
A160083211
 
  • Conclusión del concurso
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,

Hago saber: Que en el Concurso abreviado 825/2009 se dictó un auto en fecha 14/10/2016, por el que se ha declarado concluso el concurso de Replacal, S.L., con CIF B34217091, con domicilio en Venta de Baños (Palencia), Polígono Industrial Valle del Cerrato, Avda. Tren Expreso-Avda. Tren Mixto, parcelas 265 a 270, inscrita en el Registro Mercantil de Palencia al tomo 366, folio 49, hoja P4724 (concurso 471/2009).

Asimismo, se acuerda el archivo de las actuaciones por haber quedado firme el auto que declaró cumplido el convenio tras haber caducado las acciones de incumplimiento de convenio.

Barcelona, 14 de octubre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

05-07-2016
A160040535
 
  • Rectificatie
  • Conclusión del concurso
 

Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona

Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C) – Barcelona CP.:08071

TEL: 935549468

FAX:935549568

E-MAIL: mercantil8.barcelona@xij.gencat.cat

Procedimiento: Concurso abreviado 825/2009

Sobre: Procedimientos concursales

Parte deudora/concursada: Replacal, S.L.

Procurador/a: Carlos Montero Reiter

Abogado/a: Fernando Von Carstenn Lichterfelde

Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que en fecha 6/04/2016 se ha dictado auto de declaración de cumplimiento de convenio de acreedores de la entidad mercantil Replacal, S.L., dictado por este órgano judicial, del que se ha rectificado un error material mediante auto de fecha 21/04/2016, quedando la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Magistrada que lo dicta: Marta Cervera Martínez

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de abril de 2016

Antecedentes de hecho

Primero.- El día 23 de junio de 2015 se dictó sentencia aprobando la modificación del convenio aprobado por sentencia de 1 de diciembre de 2010.

Segundo.- El 13 de enero de 2016 la entidad concursada ha presentado escrito manifestando haber efectuado todos los pagos derivados del cumplimiento del convenio y aportando acreditación del pago. Puesto de manifiesto a las partes, sin haber manifestado nada al respeto, pasaron los autos al Juez para resolver.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 138 de la Ley Concursal establece que el deudor deberá informar semestralmente al juez el cumplimiento del convenio. Además cualquier acreedor podrá poner de manifiesto el incumplimiento del convenio, según el artículo 138 de la Ley Concursal, y finalmente una vez cumplido íntegramente se dictará auto de declaración de cumplimiento (artículo 140 de la Ley Concursal).

Segundo.- En el caso que nos ocupa se ha puesto de manifiesto por el deudor el pago de todos los créditos derivados del convenio, no habiéndose opuesto ninguno de los acreedores personados, no habiéndose presentado por parte de ningún acreedor declaración de incumplimiento, por lo que procede dictar auto declarando el cumplimiento del convenio.

Respecto del importe que debe pagarse a los acreedores que no han comunicado su cuenta corriente o que no están localizados, deberá darse el destino previsto en el art. 14 del R.D. 467/2006, de 27 de abril, que regula la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.

Una vez firme el presente auto y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de incumplimiento (dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento) o rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, se procederá a dictar el auto de conclusión del concurso de conformidad con el artículo 141 de la Ley Concursal.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

DISPONGO

La declaración de cumplimiento del convenio de acreedores de Replacal, S.L aprobado por sentencia de 23 de Junio de 2015 por pago de todos los créditos.

Respecto del importe que debe pagarse a los acreedores que no han comunicado su cuenta corriente o que no están localizados, deberá darse el destino previsto en el art. 14 del R.D. 467/2006, de 27 de abril, que regula la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.

Dese traslado a todas las partes personadas que dispondrán de dos meses desde la publicación del presente auto para interponer la acción de incumplimiento del convenio.

Dese la publicidad prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de este auto y publíquese en el BOE, en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro Mercantil.

Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.

Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo Marta Cervera Martínez, magistrada del Juzgado mercantil n.º 8 de Barcelona. Doy fe.

Barcelona, 28 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

16-07-2015
A150032745
 
  • Rectificatie
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso n.º 429/2009 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don Carlos Montero Reiter en nombre de Replacal, S.A., se ha dictado en fecha 23 de junio de 2015, por la Magistrada-Juez doña Marta Cervera Martínez, sentencia de modificación de convenio, de la cual ha sido un rectificado un error material por Auto de fecha 26 de junio de 2015 y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

La aprobación de la modificación del convenio de acreedores de la entidad mercantil REPLACAL, S.A., aprobado por sentencia de 1 de diciembre de 2010, en los términos expuestos en la propuesta de modificación fechada el 10 de abril de 2015 que se acompaña como documento n.º 1 y acuerdo la extensión de sus efectos a los acreedores con créditos ordinarios que no se hubiesen manifestado a favor de la misma y a los acreedores subordinados.

La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el Auto de declaración de concurso.

No hay condena en costas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los Autos principales y llévese el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 26 de junio de 2015.- El Secretario judicial.

13-01-2011
95694
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia.

Hago saber: Que en el concurso n.º 825/09-C, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Carlos Montero Reiter en nombre de Replacal, S.L., se ha dictado en fecha 1 de diciembre de 2010 Sentencia aprobando Convenio, por la que cesan todos los afectos de la declaración del concurso.

Asimismo, cesan los administradores concursales nombrados, excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.

Barcelona, 16 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

18-01-2010
95264
 
  • Auto de declaración de concurso
 

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Número de Asunto.- Concurso 825/2009 Secc. C.

Fecha del Auto de Declaración.- 07/10/2009.

Clase de Concurso: (Voluntario/abreviado).

Entidad Concursada.- Replacal, S.L. con CIF Nº B-34217091 con domicilio en Venta de Baños (Palencia) c/ Polígono Industrial Valles del Cerrato Avda. Tren Expreso-Avda. Tren Mixto, parcelas 265 a 270.

Administradores Concursales.- Don Jordi Romero Climent, como Economista, y doña Montserrat Moreno Hernáez, como Abogada.

Llamamiento a los Acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, Edificio C, Planta 13 Barcelona (08014) la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE.

Forma de Personación. Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles.

Barcelona, 14 de diciembre de 2009.- El Secretario Judicial.

Informes
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