Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona
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Procedimiento: Concurso abreviado 825/2009
Sobre: Procedimientos concursales
Parte deudora/concursada: Replacal, S.L.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: Fernando Von Carstenn Lichterfelde
Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 08 de Barcelona hago saber que en fecha 6/04/2016 se ha dictado auto de declaración de cumplimiento de convenio de acreedores de la entidad mercantil Replacal, S.L., dictado por este órgano judicial, del que se ha rectificado un error material mediante auto de fecha 21/04/2016, quedando la resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
Magistrada que lo dicta: Marta Cervera Martínez
Lugar: Barcelona
Fecha: 6 de abril de 2016
Antecedentes de hecho
Primero.- El día 23 de junio de 2015 se dictó sentencia aprobando la modificación del convenio aprobado por sentencia de 1 de diciembre de 2010.
Segundo.- El 13 de enero de 2016 la entidad concursada ha presentado escrito manifestando haber efectuado todos los pagos derivados del cumplimiento del convenio y aportando acreditación del pago. Puesto de manifiesto a las partes, sin haber manifestado nada al respeto, pasaron los autos al Juez para resolver.
Fundamentos de Derecho
Primero.- El artículo 138 de la Ley Concursal establece que el deudor deberá informar semestralmente al juez el cumplimiento del convenio. Además cualquier acreedor podrá poner de manifiesto el incumplimiento del convenio, según el artículo 138 de la Ley Concursal, y finalmente una vez cumplido íntegramente se dictará auto de declaración de cumplimiento (artículo 140 de la Ley Concursal).
Segundo.- En el caso que nos ocupa se ha puesto de manifiesto por el deudor el pago de todos los créditos derivados del convenio, no habiéndose opuesto ninguno de los acreedores personados, no habiéndose presentado por parte de ningún acreedor declaración de incumplimiento, por lo que procede dictar auto declarando el cumplimiento del convenio.
Respecto del importe que debe pagarse a los acreedores que no han comunicado su cuenta corriente o que no están localizados, deberá darse el destino previsto en el art. 14 del R.D. 467/2006, de 27 de abril, que regula la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.
Una vez firme el presente auto y transcurrido el plazo de caducidad de las acciones de incumplimiento (dos meses desde la publicación del auto de cumplimiento) o rechazadas por resolución judicial firme las que se hubieran ejercitado, se procederá a dictar el auto de conclusión del concurso de conformidad con el artículo 141 de la Ley Concursal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
DISPONGO
La declaración de cumplimiento del convenio de acreedores de Replacal, S.L aprobado por sentencia de 23 de Junio de 2015 por pago de todos los créditos.
Respecto del importe que debe pagarse a los acreedores que no han comunicado su cuenta corriente o que no están localizados, deberá darse el destino previsto en el art. 14 del R.D. 467/2006, de 27 de abril, que regula la cuenta de Fondos Provisionalmente Abandonados.
Dese traslado a todas las partes personadas que dispondrán de dos meses desde la publicación del presente auto para interponer la acción de incumplimiento del convenio.
Dese la publicidad prevista en el artículo 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de este auto y publíquese en el BOE, en el tablón de anuncios del juzgado y en el Registro Mercantil.
Contra este auto podrá interponerse recurso de apelación.
Así por esta resolución, lo pronuncio, mando y firmo Marta Cervera Martínez, magistrada del Juzgado mercantil n.º 8 de Barcelona. Doy fe.
Barcelona, 28 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.