Edicto
Don Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 03 de Barcelona,
Hago saber: Que en el Concurso abreviado 26/2011 se dictó un auto, de fecha 1/09/2017, por el que se ha declarado concluso el concurso de OXISERVEI, S.L., con NIF B58982489, con domicilio en PolÃgono Ind. Can Trias, C/Ramón Llull, 15, Viladecavalls.
La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
Barcelona, 1 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Edicto abriendo fase de liquidación
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil núm. 3 de Barcelona, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad a la resolución por la cual se tiene por la que se abre la fase de liquidación de la sociedad Oxiservei, S.L., y se determina el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y, en su caso, la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones:
Procedimiento: Concurso voluntario 26/2011-C2.
Fecha de apertura de la fase de liquidación: 1.07.2013.
Sociedad mercantil concursada: Oxiservei, S.L., con CIF núm B-58982489, y domicilio en Pol. Ind. Can Trias, C/. Ramón Llull, 15, Viladecavalls (Barcelona).
Los autos quedan en la Secretaría del Juzgado para que se instruyan los interesados. Dentro de los diez días siguientes a la publicación de este edicto cualquier acreedor o cualquier persona legítimamente interesada podrá alegar por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso, de conformidad con el artículo 168 y siguientes de la Ley Concursal.
Barcelona, 1 de julio de 2013.- La Secretaria judicial.
Edicto
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 3 Barcelona,
Hace saber: Que en el procedimiento de concurso voluntario 26/2011-C2-Sección 5.ª- de la fase de convenio, de la Mercantil Oxiservei, S.L., representada por el procurador D.ª Anna M.ª Feixas Mir, que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia aprobando el convenio, de fecha 15.05.2012, por la que se ha acordado librar el presente edicto al objeto de dar publicidad a la resolución:
Concursada.- Oxiservei, S.L., con domicilio en Pol. Ind. Can Trias, c/. Ramón Llull, 15, Viladecavalls (Barcelona) y CIF n.º B58982489.
Fecha de la Sentencia.- 15 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo: La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Oxiservei, S.L., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa.
Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso.
No hay condena en costas.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Barcelona, 17 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.
Edicto dando publicidad a la declaración de Concurso
Montserrat Comí Torrents, Secretaria del Juzgado Mercantil núm 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:
Juzgado.- Mercantil núm. 5 de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111 Edificio C, 12ª planta.
Número de Asunto.- concurso voluntario 708/2010 6ª.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Entidad instante del concurso y NIF.- Oxiservei, S.L. NIF. B-58982489.
Fecha del auto de declaración:.- 14/10/2010.
Administradores concursales.- D. Miguel Maristany Roige, con DNI 39879190L con domicilio en Rda. Sant Pere, 19-21 5º 5ª Barcelona.
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Llamamiento a los acreedores.- Deberán comunicar sus créditos a la administración concursal por medio de escrito que se presentará o dirigirá a la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles de Barcelona, Gran Vía de les Corts Catalanes, nº 111, edificio C, 13ª planta (08014 Barcelona) en el plazo de quince días a contar desde la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende.
Dado en Barcelona a, 18 de octubre de 2010.- La Secretaria Judicial.
PARTE DISPOSITIVA: "I.- Debo declarar y declaro en CONCURSO a la entidad OXISERVEI S.L. con domicilio en Viladecavalls (Barcelona) Polígono industrial Can Trías, calle Ramón Llull nave 3 con CIF B-58982489. II.- El concurso de la entidad OXISERVEI S.L. tiene el carácter de concurso VOLUNTARIO. Su tramitación se realizará conforme a las normas del procedimiento ABREVIADO, reduciéndose a la mitad los plazos procesales fijados en el LC, a cuyos efectos se abrirán las secciones correspondientes con testimonio de la presente resolución. III.- Se nombra ADMINISTRADOR CONCURSAL a Miguel Maristany Roigé, Abogado, con domicilio profesional en Ronda Sant Pere 19-21, 5º 5ª de Barcelona. Prevéngasele para que en el plazo de 5 días, desde la notificación de esta resolución, comparezcan ante este Juzgado para la aceptación del cargo, con requerimiento de cumplimiento de todos los deberes legales inherentes a ello, y para la posterior presentación de informe cuantificando sus retribuciones, dentro de los 5 días siguientes a su aceptación. En cuanto al Informe concursal del art. 75 LC, habrá de presentar el mismo en original por escrito y firmado, con copia en soporte digital PDF, acompañado de escrito separado. IV.- Se ordena la INTERVENCIÓN por parte de la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición sobre todos los bienes y derechos de la entidad concursada, OXISERVEI S.L. que hayan de integrarse en la masa del concurso. Los actos que infrinjan dicha intervención podrán ser anulados y no tendrán acceso a registros públicos sin el cumplimiento de las exigencias legales. Todo ello sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales. La entidad concursada deberá prestar la máxima colaboración y diligencia en todo aquello que sea requerido por la Administración Concursal. V.- Llámese a los acreedores de la entidad concursada para que en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOE, comuniquen sus créditos, debidamente documentados, expresando su cuantía, y en su caso, clasificación pretendida, en este Juzgado, por escrito dirigido a la atención de la Administración Concursal. VI.- Publíquese esta resolución en la forma dispuesta en el art. 23 LC siendo gratuita la publicación en el BOE. VII.- Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Barcelona, para la inscripción de la declaración de concurso, adjuntando testimonio de esta resolución y del acta de aceptación de la administración concursal. Líbrese igualmente, en su caso, mandamientos por duplicado a los Registros de la Propiedad donde constaren inscritos bienes de la entidad concursada, para la anotación preventiva de la declaración de concurso, así como a cualesquiera otros registros donde pudieran constar inscritos bienes de la concursada. El diligenciamiento de tales mandamientos y despachos, de este apartado y del anterior, se realizará por medio del procurador de la parte instante, bajo su directa e inmediata responsabilidad, quién lo verificará sin dilación alguna, a la mayor brevedad, para la publicación de edictos y presentación de mandamientos. VIII.- Notifíquese la presente resolución a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. IX.- Notifíquese este Auto según lo dispuesto, previniese de que contra él mismo cabe recurso de reposición, ante este mismo Juzgado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación, respecto las medidas adoptadas. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que no tendrá carácter suspensivo, a preparar en el plazo de cinco días contados desde su notificación.".-