Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Doña Antigua Sl

El 16-09-2021, Doña Antigua Sl, en MAJADAHONDA (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B80258148. La actividad (principal) de Doña Antigua Sl es servicios de comidas y bebidas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Doña Antigua Sl
Localidad:
MAJADAHONDA
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B80258148
Número de insolvencia:
B80258148
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Servicios de alojamientos, comidas y bebidas
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
PUERTO DE LOS LEONES, 2 - PLT 1, OFICINA 6 0
28220 MAJADAHONDA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
SANTA ANA 0
28220 MAJADAHONDA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
21-09-2021
BOE-J-2021-105455
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión del concurso
 
ÓRGANO JUDICIAL

Juzgado de lo Mercantil Nº 8 de Madrid

Dirección: Calle GRAN VÍA 52

Localidad: Madrid

Código Postal: 28013

Provincia: Madrid

Teléfono: 914930475

Correo electrónico: mdc46@madrid.org

PROCEDIMIENTO

Concursal

Número: 606/2016

NIG: 2807900220160151454

RESOLUCIÓN PROCESAL

Auto

Fecha: 16/09/2021

Objeto de la publicación edictal:

Notificación

DESTINATARIOS

Concursado Doña Antigua SL, con cif B80258148

Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.

INFORMACIÓN ADICIONAL

EDICTO

VERÓNICA CALVO MORENO Letrado de la Administración de Justicia deJuzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid

.ANUNCIA

En el procedimiento concursal 606/2016 se dictó un auto en fecha 16/09/2021 por el que seha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de DOÑA ANTIGUA, SL B-80258148.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.4891 TRLC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración ydisposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contenganen la sentencia firme de calificación.

Madrid, 21 de septiembre de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, VERONICA CALVO MORENO

Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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