El 12-11-2013, Hermanos Granero Sl, en CASTELLO DE LA RIBERA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B46092300. La actividad (principal) de Hermanos Granero Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Nombre:
Hermanos Granero Sl
Localidad:
CASTELLO DE LA RIBERA
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B46092300
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Auto de declaración de concurso voluntario
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario Voluntario n.° 1297/2013, habiéndose dictado en fecha 12 de noviembre de 2013 por el Ilmo/a Sr/a. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Hermanos Granero, S.L., con domicilio en Camino Viejo de Puebla Llarga, s/n., Villanueva de Castellón, y CIF n.º B46092300, inscritas en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4.586 de la sección General folio 98 hoja V-27957 inscripción 18ª.
Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a AC Iuriseco, S.L.P., con domicilio en la calle Colón, número 13 - 2H Valencia 46004, y correo electrónico concursal@iuriseco.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 12 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
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