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Concurso de acreedores terminado Ria De Cedeira Sl

El 16-04-2014, Ria De Cedeira Sl, en CEDEIRA (La Coruña) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LA CORUÑA. El número de insolvencia de esta empresa es B15795842. La actividad (principal) de Ria De Cedeira Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ria De Cedeira Sl
Localidad:
CEDEIRA
Provincia:
La Coruña
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B15795842
Número de insolvencia:
B15795842
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
AREA 4
15350 CEDEIRA
Mostrar en tarjeta
-
LG :
MARAVILLA 0
15350 CEDEIRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
19-05-2021
A210032162
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Conclusión del concurso
 

Edicto

Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número de concurso arriba referenciado 182/2014 -C relativos al deudor RÍA DE CEDEIRA, S.L., CIF B-15795842, se ha dictado en fecha 04.05.2021 el Auto de conclusión en el que se acordó:

Declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad RÍA DE CEDEIRA, S.L., CIF B-15795842, domiciliada en Lugar da Maravilla, s/n, de Cedeira, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 2.538 del Archivo, Sección General, al folio 45, hoja C-27.833, por fin de la fase de liquidación y archivar las presentes actuaciones.

Se establecen los siguientes efectos

• Cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor

• Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de A Coruña.

Procede librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Y cesar en el cargo a la Administración Concursal, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

La resolución que acuerde la conclusión del procedimiento se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución no cabrá interponer recurso alguno.

Así lo acuerda manda y firma Nuria Fachal Noguer, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña, doy fe.

A Coruña, 12 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.

31-05-2014
A140025439
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Edicto.

Don Domingo Villafáñez García, Secretario Judicial del Juzgado do Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I declaración concurso 182/2014 y NIG 15030 47 1 2014/0000361, se ha dictado en fecha 16-4-14, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Ría de Cedeira, Sociedad Limitada, con CIF B-15795842, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Cedeira, A Coruña, Lugar da Maravilla, sin número, código postal 15350.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo la deudora,con intervención de la administración concursal.

3º.- Se ha designado como administración concursal a la letrada Doña María José Casal Rodríguez,con domicilio postal en A Coruña, calle Emilia Pardo Bazán, número 36, 1.º izquierda, teléfono 981 238897, fax 981 207874 y dirección electrónica mjcasalabogado@yahoo.es, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 9 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.

Informes
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