Edicto.
EL Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla, sección segunda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento número 168/2013, neg. 6, con NIG 4109142M20120003155, por auto de 21 de julio de 2020, se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal de la entidad JOB LOGISTICS CONSOLIDATIONS, S.L.U.
2.- La parte dispositiva de la referida resolución es del tenor literal siguiente.
"PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
1.- Declarar la conclusión del concurso de JOB LOGISTICS CONSOLIDATIONS SLU, con C.I.F. B 91557603.
2.- Archivar las actuaciones.
3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.
4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.
5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver la credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado.
6.- El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
7.- La extinción de la entidad JOB LOGISTICS CONSOLIDATIONS SLU, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.
8.- Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.
9.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.
10.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.
11.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.
Así lo acuerda, manda y firma, don D. Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito a los Juzgados de lo Mercantil de Sevilla en funciones de refuerzo. Doy fe.–
EL JUEZ EL LETRADO DE LA ADM. DE JUSTICIA ".
Sevilla, 23 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.