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Concurso de acreedores terminado Electricidad Elelan Sociedad Limitada.

El 01-01-0001, Electricidad Elelan Sociedad Limitada., en NAQUERA (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97708598. La actividad (principal) de Electricidad Elelan Sociedad Limitada. es actividades de construcción especializada.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Electricidad Elelan Sociedad Limitada.
Localidad:
NAQUERA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97708598
Número de insolvencia:
B97708598
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
DOS CASTILLAS 29
46119 NAQUERA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
23-02-2019
A190008750
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Don José Victor Sanz Gordon, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores núm. 001129/2018 habiéndose dictado en fecha 8 de febrero de 2019 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se tiene por personado y por parte a la mercantil Electricidad Elelan, S.L., y en su representación a la Procuradora Sra. Alonso Gimeno, en virtud del poder especial que se aporta, coon quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida por la Ley, y por solicitada la Declaración de Concurso Voluntario de Acreedores.

2.- Se admite a tramite dicha solicitud y Se Declara El Estado De Concurso Voluntario de la mercantil Electricidad Elelan, S.L., con domicilio en Náquera, c/ Dos Castillas, n.º 29; CIFnúmero B- 97708598, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 8384, libro 5674, folio 182, hoja n.º V-111.535.

3.- Procédase a la publicidad de esta declaración de concurso, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertaran en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el "BOE". Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, desarrollado por el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante concurso, al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

4.- Se Declara Concluso el Concurso de Acreedores de Electricidad Elelan, S.L., por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

5.- Se acuerda la extinción de Electricidad Elelan, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción.

6.- Una vez firme, expídase por el Señor Letrado de la Administración de Justicia mandamiento por duplicado ejemplar de la presente al Registro Mercantil de la Provincia de Valencia, o registro público correspondiente donde este inscrita la deudora concursada, al que se adjuntara testimonio de la firmeza de la presente resolución, a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de la declaración del concurso y de la conclusión del mismo y extinción de la persona jurídica del deudor, debiéndose proceder al cierre de la hoja de inscripción de la concursada en el Registro.

7.- Comuníquese la declaración de concurso, al Juzgado Decano correspondiente para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en los artículos 50 a 57 de la LC; en concreto al Juzgado Decano de Valencia.

8.- Comuníquese la incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Notifíquese la presente resolución al deudor, con la advertencia de que no es firme, y que contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación en un plazo de veinte días en este Juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computara a los terceros legitimados a partir de su publicación en el "BOE".

De conformidad con la D.A. 15.ª de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de apelación contra esta resolución deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco Banesto, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 02 Civil-Apelación y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA. En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo concepto el número de cuenta, el código y la fecha que en la forma expuesta anteriormente.

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma Jorge de la Rúa Navarro, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del TSJ de la Comunidad Valenciana, en funciones de refuerzo de este Jugado; doy fe.

Valencia, 12 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordon.

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