ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Jaén
Dirección: Calle ARQUITECTO BERGES 16
Localidad: Jaén
Código Postal: 23007
Provincia: Jaén
PROCEDIMIENTO
Civil
Número: 152/2020
RESOLUCIÓN PROCESAL
Auto
Fecha: 08/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial o a la sede judicial electrónica (https://sede.justicia.juntadeandalucia.es/).
INFORMACIÓN ADICIONAL
E D I C T O
EL Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Jaén (antiguo Primera Instancia nº 4 de Jaén)
A N U N C I A
1.- Que el procedimiento concursal número 152/2020 referente al concursado JEYLA LOGISTICA SLU con CIF Nº B23757677 se ha convocado Junta de acreedores que se celebrará el día 11 DE NOVIEMBRE DE 2021 A LAS 10:00 HORAS en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
2.- El concursado o el acreedor o acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores podrán presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la junta hasta cuarenta días antes de la fecha señalada para su celebración o, en caso de tramitación escrita, hasta un mes anterior al plazo previsto para la presentación de adhesiones (art. 339 TRLC).
Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio o formular oposición a la misma en los términos previstos en el artículo 354 y ss.
3.- Derecho de asistencia (art. 363 TRLC):
Los acreedores que figuren en la lista definitiva tendrán derecho de asistencia a la junta.
Los acreedores con derecho de asistencia podrán hacerse representar en la junta por medio de apoderado, sea o no acreedor. Una misma persona podrá representar a varios acreedores. No podrán ser apoderados ni el concursado ni las personas especialmente relacionadas con este, aunque sean acreedores.
El procurador que hubiera comparecido en el concurso por un acreedor solo podrá representarlo si estuviese expresamente facultado para asistir a juntas de acreedores en concursos de acreedores.
El apoderamiento deberá conferirse por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia del juzgado o mediante escritura pública y se entenderá que las facultades representativas para asistir a la junta comprenden las de intervenir en ella y votar cualquier clase de convenio.
Los titulares de créditos públicos y, en su caso, las empresas públicas que sean acreedoras se considerarán representados por quienes, conforme a la legislación que les sea aplicable, les puedan representar y defender en procedimientos judiciales.
Jaén, 2 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MANUEL GABRIEL BLANCA BUENDIA