El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),
Anuncia:
Que en el procedimiento número 1034/14, incidente concursal 1907/14, referente al deudor Zumos Vega del Guadalquivir, S.L., con CIF: B41617671, por Auto de fecha 29 de abril de 2014 se ha acordado lo siguiente:
1. La conclusión del proceso concursal de Zumos Vega del Guadalquivir, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el n.º 1034/14. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2. El cese del Administrador concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este Juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3. La declaración de extinción de la sociedad Zumos Vega del Guadalquivir, S.L. y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
4. Notificar el extracto de esta resolución en el BOE, declarando, en el presente caso, que se lleve a efecto de forma gratuita por insuficiencia de masa activa de la mercantil concursada.
Sevilla, 16 de octubre de 2014.- El Secretario judicial.
El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
1.º Que en el procedimiento número 1034/2014, con NIG 4109142M20140002292, por auto de 29 de abril de 2014, se ha declarado en concurso voluntario al deudor ZUMOS VEGA DEL GUADALQUIVIR, S.L., con CIF B41617671, y domicilio en Ctra. El Viso s/n, Los Rosales, Tocina, Sevilla, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla.
2.º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.
3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. JOAQUÍN AGUILAR CAZORLA, con domicilio postal c/ Monsalves, 15- CP 41001, Sevilla y dirección electrónica aczumosvega@gmail.co.
El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.
4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).
Sevilla, 26 de mayo de 2014.- Secretaria Judicial.