Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Construcciones Santamaria Ayuso Sa

El 30-03-2012, Construcciones Santamaria Ayuso Sa, en SAN LORENZO DE EL ESCORIAL (Madrid) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es A78621489. La actividad (principal) de Construcciones Santamaria Ayuso Sa es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Construcciones Santamaria Ayuso Sa
Localidad:
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A78621489
Número de insolvencia:
A78621489
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SANTA ROSA 17
28200 SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
01-04-2019
A190016621
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Concurso ordinario 103/12

Edicto

Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado auto de fecha 12/2/19 por el que se ha declarado la conclusión y el archivo del concurso por finalización de la fase de liquidación de Construcciones Santa María Ayuso, S.A., con CIF A-78621489.

La misma resolución que es firme por no poder interponerse recurso alguno artículo 177.1 de Ley Concursal ha acordado:

1º.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.

2º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica procede conforme a los ordenado en el artículo 178.3 declarar su extinción.

Madrid, 12 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

22-03-2019
A190014938
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Edicto.

Don Luis Espinosa Navarro, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

En el procedimiento 103/2012 se ha dictado auto, de fecha 12/2/2019, por el que se ha declarado la conclusión y el archivo del concurso por finalización de la fase de liquidación de CONSTRUCCIONES SANTA MARÍA AYUSO, S.A., con CIF A-78621489.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado:

1.º El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.

2.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 12 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, Luis Espinosa Navarro.

09-10-2012
A120066862
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección quinta
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Edicto

Doña Josefina Elena Enrech Verde Secretaria Judicial del juzgado mercantil n.º 12 de los de Madrid, anuncia:

Que en los autos de concurso de concurso voluntario n.º 103/2012 instado por la procuradora doña María Cruz Ortiz Gutiérrez, en nombre y representación de Construcciones Santamaría Ayuso, S.A., con CIF A-78621489 en el cual se ha dictado con fecha 17/09/12 auto abriendo liquidación cuya parte dispositiva es como sigue:

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.

2. Quedar, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Declarar la disolución de la mercantil Construcciones Santamaría Ayuso, S.A., y en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

4. Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que sea fijaran en el tablón de anuncios del juzgado que se publicarán en el BOE y en el Registro Público Concursal.

5. Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

6. Requerir a la administrador concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la LC.

Dicho plan lo deberá presentar junto al Informe de la Administrador Concursal previsto en el art. 74 de la LC.

7.-El vencimiento anticipado anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito correspondiente y, en su caso, de la liquidación de la tasa judicial.

Así lo acuerdo y firmo.

Madrid, 27 de septiembre de 2012.- Secretaria judicial.

21-07-2012
A120051573
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

D.ª Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil 12 de Madrid anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 103/2012 referente al deudor "Construcciones Santamaría Ayuso, S.A.", con CIF A-78621489, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios del Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador.

Madrid, 9 de julio de 2012.- La Secretaria Judicial.

05-05-2012
A120020309
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Edicto

Doña Josefina Elena Enrech Verde, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 103/2012, por auto de 30 de marzo de 2012, se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Construcciones Santamaría Ayuso, S.A.", con CIF A-78621489, con domicilio social en San Lorenzo del Escorial (Madrid), calle Santa Rosa, n.º 17, local, cuyo centro de intereses principales lo tiene en dicho domicilio.

2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC.

El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Lugar para tal comunicación: por presentación o remisión a la dirección: Administración concursal del concurso de "Construcciones Santamaría Ayuso, S.A..": Att. don Alfredo Moreno Mínguez, calle Ferraz, n.º 11, 2.º Izda., Madrid C.P. 28008. E-mail: construccionesayuso@legalyeconomico.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 30 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

Informes
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