Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Ramis Materiales De Construccion Sl

El 23-02-2010, Ramis Materiales De Construccion Sl, en SANET Y NEGRALS (Alicante) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de ALICANTE. El número de insolvencia de esta empresa es B53663456. La actividad (principal) de Ramis Materiales De Construccion Sl es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
Se ha declarado el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Ramis Materiales De Construccion Sl
Localidad:
SANET Y NEGRALS
Provincia:
Alicante
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B53663456
Número de insolvencia:
B53663456
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
AYUNTAMIENTO 53
03769 SANET Y NEGRALS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
15-06-2013
A130034700
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
 

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000059/2010-D sobre declaración de concurso de la mercantil Ramis Materiales de Construcción, S.L., con domicilio en Saner y Negrals -Alicante-, C/ Ayuntamiento, 53, CIF Nº: B-53663456, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia se ha dictado Auto de fecha 4 de abril de 2012, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de bienes o derechos propiedad del concursado ni de terceros responsables para satisfacer a los acreedores.

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Dar curso a la extinción de la entidad y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expídanse los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución.

4.- Se aprueba la rendición de cuentas de la administración concursal.

La presente resolución una vez firme se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el artículo 24.

Modo de impugnación: No cabe recurso alguno.

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 4 de abril de 2012.- Secretaria Judicial.

30-12-2010
93865
 
  • Cese de los Administradores
  • Finalización de la fase común
  • Apertura de la fase de liquidación
  • Apertura de la sección seis
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente hago saber: Que en el Concurso de Acreedores (Necesario, Abreviado) n.º 59/2010-D y de la mercantil "Ramis Materiales de Construcción, S.L." (con domicilio social en Sanet y Negrals -Alicante-, c/ Ayuntamiento 53, CIF n.º: B-53663456 e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 2777, folio 197, Sección 8, Hoja A-83557), en fecha 10-12-2010, se ha dictado Auto, cuya Parte Dispositiva es del tenor siguiente:

"Parte dispositiva

1.-Se acuerda poner fin a la fase común y se decreta la apertura de la fase de liquidación.

2.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición de la deudora sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.

3.-Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4.-Preséntese por el Administrador Concursal en el plazo de 8 DÍAS siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.

5.-Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.

6.-Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC.

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente Auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de expiración de plazo de personación de interesados para, vencida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC.

7.-Notifíquese la presente resolución a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de Edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado por plazo de DIEZ DÍAS.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal.

Entréguense los despachos acordados al procurador Sr. Miralles Morera para que cuide de su diligenciado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado..."

Firmado y rubricado.

Y para su general conocimiento y su inserción en el BOE, se expide y firma el presente en Alicante, a 10-12-2010; doy fe.

Alicante, 10 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

23-06-2010
49706
 
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en el concurso de acreedores (Necesario Abreviado) número 59/2010-D de los seguidos en este Juzgado y de la mercantil Ramis Materiales de Construcción, S.L., se ha presentado por la Administración concursal el informe preceptuado en el artículo 74 LC, y se ha dictado providencia de fecha 24 de mayo de 2010, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos:

Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copias a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días, que se computará desde la publicación en el BOE, conforme al artículo 96 LC, sustanciándose la impugnación por los tramites del Incidente Concursal (artículo 194 y siguientes LC).

Alicante, 24 de mayo de 2010.- La Secretaria Judicial.

06-04-2010
20630
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número dos de Alicante,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita el Concurso de Acreedores (Necesario, Abreviado) número 59/2010-D en cuyo seno, en fecha veintitrés de febrero de dos mil diez, se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la mercantil Ramis Materiales de Construcción, S.L. (con domicilio en Sanet y Negrals (Alicante), calle Ayuntamiento cincuenta y tres, CP 03769, CIF B53663456).

Facultades: Se decreta la suspensión de las facultades de administración e la mercantil concursada.

Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contara desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a la Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.

Alicante, 23 de febrero de 2010.- La Secretaria Judicial.

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