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Concurso de acreedores terminado Teresa Llambrich Barbara Joaquin Reda Brunet Sc

El 15-06-2016, Teresa Llambrich Barbara Joaquin Reda Brunet Sc, en ROSES (Gerona) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de GIRONA. El número de insolvencia de esta empresa es J17102633. La actividad (principal) de Teresa Llambrich Barbara Joaquin Reda Brunet Sc es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Teresa Llambrich Barbara Joaquin Reda Brunet Sc
Localidad:
ROSES
Provincia:
Gerona
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
J17102633
Número de insolvencia:
J17102633
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
FAR 1
17480 ROSES
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-04-2019
A190022601
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

Doña Maria Teresa Bernal Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Girona.

En el concurso consecutivo 261/2016 se dictó auto de fecha 5/4/2019 que complemente el auto de fecha 2/4/2019 por el que se ha declarado concluso el concurso de don Joaquim Reda Llambrich, con NIF 40446830L, don domicilio calle Joan Planas Castañer 5, 1-2, Girona, del tenor literal siguiente:

"Auto de complemento de auto.

En Girona, a 5 de abril de 2019.

Antecedentes de hecho.

Primero.- Por el letrado del concursado don Joaquim Reda Llambrich se solicitó complemento por omisión manifiesta de reflejo en la parte dispositiva del auto de 2 de abril, de exoneración del pasivo insatisfecho.

Segundo.- Al no existir más partes personadas, debe de resolverse sobre lo peticionado.

Fundamentos jurídicos.

Primero.- De conformidad con el art. 215 Lec y 267 Lopj, después de firmadas las resoluciones judiciales no pueden ser variadas sino por las causas legalmente establecidas. El artículo 24.1 de la Constitución Española, sin embargo, no veda por completo la posible alteración de las resoluciones judiciales firmes, pues tan lesivo de la tutela judicial efectiva puede ser que aquéllas puedan revisarse en cualquier tiempo y de cualquier forma, como que las partes en el proceso no puedan ver surtir efectos a la resolución dictada porque la misma adolezca de omisiones o defectos que lo impidan, o que en la misma no se contenga pronunciamiento alguno por omisiones o defectos que lo impidan, o que en el mismo no se contenga pronunciamiento alguno por omisión involuntaria, de algún extremo que haya sido debidamente sustanciado en el procedimiento, con la limitación lógica que la complementación del auto no suponga 'cambio de sentido y espíritu del fallo, ya que el órgano judicial... está obligado a no salirse del contexto interpretativo de lo anteriormente manifestado o razonado (Stc 141/2003, de 14 de julio).

Segundo.- En el presente caso se alega omisión manifiesta de reflejo en la parte dispositiva del auto de 2 de abril, de la exoneración del pasito insatisfecho, lo cual debe atenderse, puesto que no se ha reflejado en la parte dispositiva lo que se desarrolla en el fundamento jurídico segundo.

En atención a lo expuesto,

Dispongo.- Que se debe complementar el auto 207/2019 con el siguiente pronunciamiento;

'Debo así declarar exonerada a la concursada del pasivo insatisfecho con carácter provisional durante el plazo de cinco años, adquiriendo ésta carácter definitivo si al término de dicho plazo se ha revocado el presente beneficio.'

Esta resolución es firme y deberá acompañar a la resolución que complementa.

Así lo acuerda manda y firma la Ilma. Sra. doña Olga Bautista Camarero, Magistrada-Juez titular del juzgado de primera instancia n.º 2 de Girona y su partido.

La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación."

Girona, 2 de abril de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Teresa Bernal Ortega.

23-07-2016
A160045565
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

Doña María Teresa Bernal Ortega, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Girona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado:

Número de asunto: 261/2016.

Fecha del auto de declaración: 15 de junio de 2016.

Clase de concurso: Concurso Consecutivo.

Persona concursada: Joaquim Reda Llambrich.

NIF de la concursada: 40.446.830L.

Domicilio de la concursada: c/Joan Planas Castañer, n.º 5,1.º 2.º, de Girona.

Administración concursal: Experts en Tècniques Concursals, S.L.P.

Dirección postal: c/ Sèquia, n.º 11, 4.º, Girona.

Dirección electrónica: etc@extecon.com

Régimen de las facultades del concurso: Al concursado le son suspendidas las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de su dirección postal o electrónica antes señaladas la existencia de sus créditos desde el día siguiente de la fecha del auto de declaración del concurso hasta un máximo de un mes posterior a la fecha de la publicación del presente edicto en el BOE.

Personación en las actuaciones: Los acreedores pueden personarse mediante abogado y procurador. La personación se deberá realizar ante el Juzgado de Primera Instancia núm.2 de Girona (Av. Ramón Folch, núm. 4-6, 2.ª planta, de 17001 Girona).

Girona, 11 de julio de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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