El 27-01-2020, Grupo Bc Fabrics Sociedad Limitada., en AIELO DE MALFERIT (Valencia) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B96527825. La actividad (principal) de Grupo Bc Fabrics Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
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Nombre:
Grupo Bc Fabrics Sociedad Limitada.
Localidad:
AIELO DE MALFERIT
Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B96527825
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
Doña M.ª JOSÉ ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de transformación de concurso abreviado a concurso de acreedores ordinario y hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Ordinario [CNO] Necesario n.º 001056/2019, habiéndose dictado en fecha tres de marzo de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr. Magistrado-Juez Jacinto Talens Segui auto por el que el procedimiento de concurso de acreedores abreviado se transforma en Concurso de Acreedores Ordinario de la deudora GRUPO BC FABRICS, S.L., con domicilio en calle de la Venta, s/n, Aptdo. 8 (Polig. Ind. San Josep), Aielo de Malferit (Valencia) y CIF n.º B96527825, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia. Que se ha acordado la Intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. MANUEL CALVÉ PÉREZ con domicilio en la calle San Vicente Mártir, n.º 84-3.º, y correo electrónico manuelcalve@calveabogados.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el Boletín Oficial del Estado puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Así mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario abogado y procurador.
Valencia, 3 de marzo de 2020.- Letrado de la Admon. de Justicia, M.ª José Ruig Sapiña.
- Auto de declaración de concurso
Doña M.ª JOSE ROIG SAPIÑA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y
HAGO SABER:
Que en este Juzgado se tramitan autos de CONCURSO ABREVIADO (CNA) NECESARIO n.º 001056/2019, habiéndose dictado en fecha veintisiete de enero de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de GRUPO BC FABRICS SL con domicilio en Calle de la Venta, s/n.º, Aptdo. 8 ( polig. Ind. San Josep), AIELO DE MALFERIT (Valencia) y CIF n.º B96527825, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al libro 2840, Sec. 3.ª, folio 91, Hoja V-48749, Inscp. 1.ª Que se ha acordado la INTERVENCIÓN de las funciones de disposición y administración de la/s concursada/s, que quedaran sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Se ha nombrado administrador concursal a D. MANUEL CALVE PÉREZ con domicilio en la Calle San Vicente Mártir, n.º 84-3.º, VALENCIA y correo electrónico manuelcalve@calveabogados.com. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de UN MES desde la publicación acordada en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el articulo 85 de la Ley Concursal. Asi mismo se hace saber que pera personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador.
Valencia, 27 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
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