Edicto
D.ª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia, por el presente,
Hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº CNA 26/2020 con N.I.G. 30030 47 1 2019 0001052 se ha dictado en fecha 8.10.2020 sentencia de conclusión de concurso voluntario del deudor Javier Bataller Quilis SL con cif B 97260418 acordando la conclusión y archivo de las actuaciones.
2º.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica, así como la cancelación de su inscripción en los oportunos Registros Públicos.
3º.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes
4º.- Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso
5º.- Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 479.2º TRLC- y el cese de su actuación.
Murcia, 10 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administracion de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
Dª Ana Isabel González Peinado, Letrado de la Administración de Justicia de jdo. de lo mercantil n. 2 de Murcia, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº sección I declaración concurso voluntario abreviado 26/2020 y NIG nº 30030 47 1 2019 0001052 se ha dictado en fecha 20/2/2020 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Javier Bataller Quilis S.L., con cif B97260418, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/San Sebastian,66 piso 1º c de Alcantarilla.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como Administración concursal a Fernando Serrano S.L., con domicilio en Plaza Circular,13 de Murcia, teléfono 968 902000, correo electrónico serranoasesoresconcursal@gmail.com para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.
4º.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de registro de la Ciudad de la Justicia.
5º.- La dirección electrónica donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es en el Registro Público Concursal:
https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/
Murcia, 24 de febrero de 2020.- La Letrada de la administracion de justicia, Ana Isabel González Peinado.