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Concurso de acreedores Exclusivas Isma Sa

El 30-10-2013, Exclusivas Isma Sa, en ALCARRAS (Lérida) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de LLEIDA. El número de insolvencia de esta empresa es A25052150. La actividad (principal) de Exclusivas Isma Sa es fabricación de productos de caucho y plásticos.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Exclusivas Isma Sa
Localidad:
ALCARRAS
Provincia:
Lérida
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
A25052150
Número de insolvencia:
A25052150
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CR :
NACIONAL II (KM 453) 0
25180 ALCARRAS
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-
CR :
NACIONAL II 453
25180 ALCARRAS
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
25-11-2013
A130061950
 

D. Antonio Casas Capdevila, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Lleida, dicto, de conformidad con los arts. 21 y 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al autos de declaración de concurso dictado por este Juzgado:

Juzgado.- de lo Mercantil núm. 1 de Lleida.

Número de Asunto.- 449/13

Tipo de concurso.- Voluntario y abreviado

Entidad Concursada.- Exclusiva Isma, S.A.U., con domicilio en Ctra. Nacional II, Km 453 Alcarrás (Lleida), con CIF A25052150, e inscrita en el Registro Mercantil de Lleida.

Fecha del Auto de Declaración.- 30/10/2013

Administradores Concursales.- D. Josep Moragues Martínez, como letrado, condomicilio en Plaza Sant Joan, nº 18, P 4ª, teléfono 973233733. Correo electrónico: concursal@despatxmoragues.com

Facultades del Concursado.- Intervenida

Plazo de Comunicación de Créditos.- Disponen de un plazo de un mes, desde la publicación de este edicto para comunicar a este Juzgado de lo Mercantil, la existencia de créditos.

Lleida, 4 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.

30-10-2013
n/a
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 
1)DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Se DECLARA el estado de CONCURSO VOLUNTARIO de EXCLUSIVAS ISMA SA, con C.I.F. núm. A-25052150, y domicilio en ara. Nacional II Km. 45, Alcarrás (Lleida); inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 204, folio 48, hoja L-3818 y que presenta un balance de situación de fecha de presentación de 3.650.100,09 euros de activo y 3.146.513,98 euros de pasivo. 2)TIPO DE PROCEDIMIENTO CONCURSAL.- La tramitación de este concurso será ORDINARIO. 3)NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Se acuerda nombrar como administradores del concurso a: MORAGUES ADMINISTRADORES CONCURSALES SLP, con domicilio en Plaza Sant loan, 18 4a Lleida y teléfono (...). La persona designada ha de aceptar el cargo en el plazo de 5 días siguientes a la notificación, compareciendo ante el Juzgado a fin de aceptar el cargo; con la advertencia de que en caso de no aceptar o no comparecer dentro del plazo señalado, sin causa grave, justa y justificada, no podrá ser designado para funciones similares en procesos concursales en este termino judicial durante 3 años. En ese mismo plazo, el designado deberá comparecer ante el juzgado para acreditar que tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente proporcional a la naturaleza y alcance del riesgo cubierto en los términos del Real Decreto 1333/2012, de 21 de septiembre, para responder de los posibles daños en el ejercicio de su función y manifestar si acepta o no el encargo. Cuando el administrador concursa) sea una persona jurídica recaerá sobre ésta la exigencia de suscripción del seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente. Asimismo, al aceptar el cargo, la persona designada deberá facilitar al juzgado las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. La persona designada quedará sometida en cuanto a su retribución a lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, en el cual se establece el arancel de derechos de los administradores concursales. Tal retribución, así como los plazos de cobro, quedarán fijados en la correspondiente sección. De conformidad con el art. 198 de la Ley Concursal, se ordena enviar oficio al Ministerio de Justicia con el objeto del registro del nombramiento acordado en el Registro correspondiente. La administración concursal queda sometida al régimen y estatuto previsto en el Título II de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, pudiendo iniciar su actividad en cuanto hayan aceptado dos de los nombrados. 4)PRESENTACIÓN DEL INFORME POR PARTE DE LOS ADMINISTRADORES.- Conforme al art. 75 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la Administración Concursal cuenta con un plazo de dos meses desde la fecha de aceptación, para la elaboración del informe previsto en el citado articulo y concordantes de la Ley. Dicho administrador deberá realizar la comunicación prevista en el art 95.1 al menos diez días antes de la presentación de la lista de acreedores. 5) EFECTOS SOBRE LAS FACULTADES DEL CONCURSADO.- Por tratarse de un concurso voluntario, conforme al art. 40 de la Ley Concursal, Ley 22/03 de 9 de julio, el deudor conserva sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido a la intervención de los administradores concursales, mediante la autorización o conformidad. Se hace la advertencia al deudor, sus administradores, apoderados y representantes de hecho o e derecho, que tienen la obligación de comparecer antes este Juzgado y los administradores concursales tantas veces como sean requeridos. Han de colaborar e informar de todo aquello necesario o conveniente por para el interés del concurso, poniendo a disposición de la administración concursal los libros, documentos y registros correspondientes. Esta obligación se hace extensa a los cargos de la sociedad deudora que lo hayan sido durante los dos últimos años anteriores a la declaración de concurso. 6)AUTORIZACIÓN DE ACCESO A LAS INSTALACIONES Y DOCUMENTACIÓN DEL CONCURSADO.-Se autoriza expresamente a los administradores del concurso, para que puedan acceder a las instalaciones del deudor, revisar sus libros y contabilidad, y recoger todos los documentos o información que consideren necesaria para el ejercicio de las funciones propias de su cargo; así como para la elaboración de los correspondientes informes. Se solicita expresamente al concursado que designe en el plazo de 5 días, una persona dentro de la estructura de la gestión de la sociedad, para que sea el contacto permanente con los órganos del concurso. MEDIDAS CAUTELARES.- No se adopta ninguna medida cautelar, sin perjuicio de su posible adopción si varían las circunstancias que constan en la actualidad. 8)COMUNICACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES A LOS ACREEDORES RELACIONADOS.-Conforme al art. 21-40 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la administración concursal deberá proceder sin demora a notificar individualmente a los acreedores, la identidad de los cuales y su domicilio consta en la relación aportada con la solicitud del deudor, la declaración de concurso y el deber de comunicar sus créditos a este Juzgado o a la Administración Concursa!, en un plazo de UN MES desde la publicación en el BOE, y en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 9)PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARACIÓN DE CONCURSO.- Procédase a la publicación de esta resolución de declaración de concurso mediante edictos que es publicaran en el BOE. Requiérase a la Procuradora de la deudora, para que entregue en el plazo de cinco días justificante de la entrada de la solicitud de publicación en el BOE. Se ordena colocar el edicto informativo de la declaración de concurso en el Tablón de anuncios de este Juzgado de Primera Instancia núm. 6 con competencia Mercantil de Lleida. 10)LLAMADA A LOS ACREEDORES.- Hágase saber a los acreedores de la sociedad deudora la necesidad de poner en conocimiento de este Juzgado o a la Administración Concursa!, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el BOE de esta resolución de declaración de concurso, en la forma prevista en el art. 85-2º de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 11)Líbrense a la representación de la concursada, los oficios con los edictos correspondientes, con la advertencia de su remisión inmediata a los anteriores medios de publicidad acordados. 12)COMUNICACIÓN AL REGISTRO MERCANTIL.- Siendo el solicitante sujeto inscribible en el Registro Mercantil, líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Lleida, haciéndole saber la declaración de concurso de la sociedad EXCLUSIVAS ISMA SA, con C.I.F. núm. A-25052150, y domicilio en Ctra. Nacional II Km. 45, Alcarrás (Lleida); inscrita en el Registro Mercantil de Lleida, a la hoja abierta al Tomo 204, folio 48, hoja L-3818, de la intervención de las facultades de la administración y disposición del patrimonio y del nombramiento de los administradores concursales. Dicha comunicación se realizará una vez hayan aceptado el cargo los administradores concursales. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. 13)COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE MERCANTIL. COMUNICACIÓN AL REGISTRO DE MERCANTIL. Se ordena remitir mandamiento al Registro Mercantil de Lleida, comunicando la declaración de concurso con remisión de testimonio de la presente resolución a fin de que conforme a lo dispuesto en el art. 323.1 del Reglamento del Registro Mercantil, lo remita al Registro Mercantil Central a los efectos de su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil. Asimismo y conforme a lo dispuesto en el art. 323.2 de dicho Reglamento y en el supuesto de poseer la concursada bienes muebles, inmuebles o cualquier otro bien o derecho inscribible, libren la oportuna certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad, Registro de Bienes Muebles o a cualquier otro registro público de bienes competentes; todo ello referido a los bienes muebles o inmuebles que pudieran aparecer como propiedad o cualquier otro derecho susceptible de inscripción, de la concursada. En este caso consta la inscripción en distintos registros de Lleida, conforme al doc. núm. 4 de los acompañados en la documentación complementaria. Tal comunicación se realizará en todo caso, una vez esta resolución sea firme y con expresa manifestación de esta firmeza. l4)Líbrense al Procurador de la parte solicitante los correspondientes mandamientos para la práctica inmediata de lo aquí acordado, debiendo justificarlo en el plazo de cinco días, a partir de su entrega, ante este Juzgado. 15)COMUNICACION A LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES.- Hágase saber esta declaración de concurso a los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social de Lleida, mediante la oficina de Decanato, para que a los efectos del art. 50-10 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, se abstengan de conocer de los procedimientos que se puedan interponer contra el concursado. 16)SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS EN TRAMITACION.- Se ordena la suspensión de toda la ejecución frente a bienes y derechos de contenido patrimonial de la sociedad concursada, cualquiera sea el órgano que lo haya ordenado, con las excepciones contempladas en el art. 55-1º de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal. 17)SUSPENSIÓN DEL DEVENGO DE INTERESES.- Conforme al art. 59 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la suspensión del devengo de los intereses legales o convencionales, excepto los correspondientes a créditos con garantía real y los laborales en los términos legalmente previstos. 18)INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION.- Conforme al art. 60 de la Ley 22/2003 de 9 de Julio, Ley Concursal, la declaración de concurso determina la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración de concurso, las acciones contra los socios, administradores, liquidadoras, o auditores de la persona jurídica deudora. 19)APERTURA DE LA FASE COMUN.- La declaración de concurso obre la fase común del concurso, y produce efectos inmediatos y será ejecutiva pese a que no sea firme. 20)APERTURA DE LAS SECCIONES 2ª, 3ª Y 4ª.- Fórmese las secciones Segunda (sobre administración concursal), Tercera (de determinación de masa activa) y Cuarta (de determinación de la masa pasiva), cada una de las cuales, estará encabezada con un testimonio de esta resolución. 21)NOTIFICACIÓN.- Notifíquese esta resolución a la representación de la concursada; y 22)COMUNICACION A ENTIDADES PUBLICAS.- Particípese de esta incoación del proceso al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en el art. 33 del Estatuto de los Trabajadores, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social, y Ajuntament de Lleida en su caso, a los efectos oportunos de su actividad inspectora. Se hace constar expresamente que el C.I.F. del Administrador Concursal nombrado, la Entidad "MORAGUES ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P." es el B25765868, y que el de su representante, Don Josep-Miquel Moragues Martínez, es el D.N.I. número 43.730.268-T. Se hace constar expresamente la expedición para los Registros de la Propiedad de Lleida número 2 y número 3, respectivamente, de las certificaciones a que se refiere el artículo 323.2 del Reglamento del Registro Mercantil.
Informes
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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