El 25-03-2014, Cano Camino S.L., en ADAMUZ (Córdoba) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CÓRDOBA. El número de insolvencia de esta empresa es B14772503. La actividad (principal) de Cano Camino S.L. es construcción de edificios.
Se ha abierto la sección 6.
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Estado:
Concurso de acreedores
Número de insolvencia:
B14772503
Fecha del informe
Numero anuncio
Descripción
- Presentación del Informe de la administración concursal
- Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, anuncia:
1. Que en el procedimiento concursal número 161/2014-C2, referente al deudor Cano Camino, S.L.U. con CIF B14772503, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere en Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores.
Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.
2. Se hace saber a los interesados que las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo diez días a contar desde la notificación a que se refiere el apartado 2 del artículo 95 de la Ley Concursal. Para los demás interesados el plazo de diez días, se computará desde la publicación prevista en el artículo 95.
3. Las impugnaciones se sustanciarán por los trámites del incidente concursal, siendo preceptiva la intervención de Abogado y Procurador para la interposición de la demanda incidental.
Córdoba, 12 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
- Aprobación del plan de liquidación
- Apertura de la sección seis
Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Córdoba anuncia:
Que en el procedimiento Concurso Abreviado 161/14-C2 referente al concursado Cano Camino, S.L.U., con CIF n.º B-14772503, por resolución de fecha 3 de junio de 2014, se ha acordado lo siguiente:
Aprobar el plan de liquidación realizado por la administradora concursal.
Proceder a la apertura de la sección sexta de calificación del concurso.
Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Córdoba, 3 de junio de 2014.- El/la Secretario Judicial.
- Auto de declaración de concurso
No se han encontrado (todavía) ningún informe de juicio disponible.
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