Don Andrés Prada Horche, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo,
Anuncia: Que en el Sección I, Declaración Concurso 0000168/2014, referente al concursado PICU MOROS, S.L., por auto de 01/10/2014, se ha acordado lo siguiente:
1.- Abrir la fase de liquidación del concursado a petición del deudor.
2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.
3.- Se ha declarado disuelta la entidad PICU MOROS, S.L. Domicilio: Calle Eloy Martino, n.º 1, bajo, 33670 Moreda de Aller (Asturias), CIF/NIF: B-74009234, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Oviedo, 1 de octubre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.
D. Andrés Prada Horche, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo, por el presente hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 168/2014 se ha dictado en fecha 05/06/2014 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Picu Moros, S.L., con CIF: B-74009234, con domicilio: calle Eloy Martino, n.º 1, bajo, C.P.: 33670 Moreda de Aller, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Asturias.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.
3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen al Administrador Concursal designada, D. Ramón Pérez Viñas, la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal en el siguiente domicilio postal: calle Alfredo Truan, n.º 4, 1.º dcha., 33205 Gijón, o en la siguiente dirección electrónica info@perezvinasabogados.com y teléfono: 984 047 992, fax: 985 35 41 01, pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a una u otra, a su elección.
Dicha comunicación deberá efectuarse en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que se ha acodado publicar en el BOE y el periódico El Comercio.
4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.184.3 Ley Concursal).
Oviedo, 19 de junio de 2014.- El/La Secretario/a Judicial.