Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores Moelme Montajes Electricos Sl

El 28-05-2019, Moelme Montajes Electricos Sl, en ZAFRA (Badajoz) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de BADAJOZ. El número de insolvencia de esta empresa es B06201404. La actividad (principal) de Moelme Montajes Electricos Sl es actividades de construcción especializada.
Los Administradores han sido destituidos de su cargo y sustituidos por el síndico.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Moelme Montajes Electricos Sl
Localidad:
ZAFRA
Provincia:
Badajoz
Estado:
Concurso de acreedores
CIF / NIF:
B06201404
Número de insolvencia:
B06201404
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Construcción
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL LOS CAÑOS, 60 - 61 0
06300 ZAFRA
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
08-06-2019
A190033480
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
  • Cese de los Administradores
 

Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I declaración de concurso 176/2019 se ha dictado en fecha, 28 de mayo de 2019, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor MONTAJES ELÉCTRICOS MOELME, S.L., con CIF B06201404, con domicilio en c/ Polígono Industrial Los Caños, parcela 60-61B, 06300 Zafra, Badajoz.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al Letrado don Emilio Maestre Prieto, con domicilio profesional en calle San Antón, n.º 9, 4.ª planta, 10003 Cáceres y dirección de correo electrónico info@emiliomaestreabogados.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 3 de junio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.

Informes
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