ÓRGANO JUDICIAL
Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Alicante/Alacant
Dirección: Calle ALONA 29
Localidad: Alicante/Alacant
Código Postal: 03007
Provincia: Alicante/Alacant
Teléfono: 965693450
Correo electrónico: alme04_ali@gva.es
PROCEDIMIENTO
Concursal
Número: 143/2021
NIG: 0301466120210000548
RESOLUCIÓN PROCESAL
Providencia
Fecha: 21/07/2021
Objeto de la publicación edictal:
Notificación
DESTINATARIOS
Concurso de la empresa Tacovalle, S.L.
Se hace saber que, para conocer íntegramente la resolución o resoluciones a que se refiere el edicto y demás actuaciones del procedimiento indicado, podrá dirigirse a este órgano u oficina judicial.
INFORMACIÓN ADICIONAL
E D I C T O
D. MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. 4 de Alicante, por el presente
HAGO SABER que en el procedimiento arriba referido, el día de la fecha se ha dictado resolución cuyo particular es del tenor literal siguiente:
P R O V I D E N C I A
Magistrado-Juez, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Alicante.
Sr.: D. Leandro Blanco García-Lomas
En ALICANTE, a veintiuno de julio de dos mil veintiuno.
Dada cuenta; el preceptivo informe del art 290 TRLC (anterior art. 75 LC) al que se adjuntan el inventario y la lista de acreedores, únase a la Sección 1ª, y se acuerda:
1º) Pónganse el inventario y la lista de acreedores de manifiesto en Secretaría para que los interesados puedan tener acceso a los mismos pudiendo obtener copia a su costa en los términos del artículo295 TRLC (anterior art. 96 LC)2º) Notifíquese la presentación del informe de la administración concursal a las partes personadas y publíquese mediante edictos en el tablón de anuncios del Juzgado, y en el Registro Público Concursal.
3º) Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art. 297 TRLC, anterior art 192 LC,y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación del edicto
4º) A los solos efectos informativos, insértese por la concursada la presente resolución en su página web o en la corporativa en la que se publicite, en su caso
Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlosde inmediato a los medios de publicidad correspondientes.En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista en la legislación orgánica y procesal .
Alicante/Alacant, 17 de agosto de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, MAXIMO JOSE PERTUSA GUILLEN