Esteban Martínez Rovira, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 668/2015-C (NIG: 07040 47 1 2015/0001435) se ha dictado en fecha 10/11/2015 auto de declaración de concurso voluntario de la deudora Detalls i Presents, S.L., con CIF B07612385, y con domicilio en Passeig Marítim, n.º 50 b, Puerto de Alcudia.
2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de los concursados, por la Administración Concursal.
3º.- Se ha nombrado administrador concursal a la Letrada D.ª PILAR RUBI SALOM, con domicilio profesional en calle Sindicat, n.º 67, 1.º, 1.ª, código postal 07002 de Palma, y correo electrónico para notificaciones del presente procedimiento pilar.rubi.salom@icaib.org, la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicadas. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público concursal www.publicidadconcursal.es
Palma de Mallorca, 25 de noviembre de 2015.- Letrado de la Administración de Justicia.