Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Calinpaso Sociedad Limitada.

El 01-01-0001, Calinpaso Sociedad Limitada., en AGUADULCE (Almería) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de CÁDIZ. El número de insolvencia de esta empresa es B04626032. La actividad (principal) de Calinpaso Sociedad Limitada. es comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Calinpaso Sociedad Limitada.
Localidad:
AGUADULCE
Provincia:
Almería
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B04626032
Número de insolvencia:
B04626032
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
SALERNO 16
04720 AGUADULCE
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
06-07-2019
A190039932
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

E D I C T O

Pilar Blázquez Cuadrado, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Cádiz, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 557/19 con NIG 1101242120190006080 por auto de 25 de junio de dos mil diecinueve se ha declarado concurso voluntario y la conclusión del mismo de la mercantil CALINPASO S.L (CIF B-04626032)y domicilio social en local nªº38 del Centro Comercial Las Dunas, Polígono Industrial de Rematacaudales fase II Avda del Puerto de Santa María en Sanlúcar de Barrameda

2º Se declara la conclusión del concurso de Calinpaso s.l.. por insuficiencia de masa activa.

3º- Los deudores quedarán responsables del pago de los créditos. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Cádiz, 2 de julio de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Blázquez Cuadrado.

Informes
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