Mª Isabel Boguñá Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia, por el presente,
Hago Saber:
Que en este Juzgado en autos de Concurso de Acreedores Núm. 321/2008 se ha dictado en esta fecha por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez auto declarando concluso el concurso de acreedores de la mercantil CONSTRUCCIONES PASALE, S.L.U., con CIF B96787759, por cumplimiento del convenio.
Se expide el presente edicto para generar publicidad de la decisión de que se trata, en los términos de los artículos 177 y 23 de la Ley Concursal.
Valencia, 7 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª Isabel Boguñá Pacheco.
Doña. María Isabel Boguñá Pacheco, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.° 1 de Valencia,
ANUNCIO
1.-Que en los autos de concurso 321/08, seguidos en este Órgano Judicial a instancia de CONSTRUCCIONES PASALE, S.L.U., se ha dictado en fecha 17 de febrero de 2020, auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 28 de septiembre de 2010.
2.-Así mismo hacer constar que cualquier acreedor que estime incumplido el convenio en lo que le afecte podrá solicitar del juez la declaración de incumplimiento pudiendo ejercitarse la acción desde que se produzca el incumplimiento, caducando a los dos meses contados desde la publicación del auto de cumplimiento.
Valencia, 17 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Maria Isabel Boguñá Pacheco.
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia,
Por el presente, se hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso de acreedores de "Construcciones Pasale, S.L.U.", con el número de registro 321/08 en cuyo seno se ha dictado sentencia n.º 320, de fecha 28 de septiembre de 2010, por la que se aprueba el convenio presentado y cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Que procede aprobar el convenio aceptado en junta de fecha 7 de septiembre de 2010, con todos sus efectos legales inherentes, cesando los administradores concursales en el cargo debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de treinta días, previa tramitación de la Sección de calificación. Fórmese la sección sexta de calificación del concurso. Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edicto para general publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 Ley Concursal.
Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Valencia, que deberá prepararse en el plazo de cinco días y que se tramitará con carácter preferente (artículo 197.4 Ley Concursal).
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Valencia, 13 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia,
Hago saber: Que en este Juzgado en autos de concurso de acreedores 321/08 relativo a las entidad declarada en concurso Construcciones Pasale, S.L., con domicilio en Valencia, calle Marvá, 1. Esc. A-3, se ha dictado resolución de esta fecha por la que se señala para que tenga lugar la pertinente Junta de Acreedores el próximo día 7 de septiembre de 2010, a las doce horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado.
Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del artículo 115-3 Ley Concursal. Deberán comparecer con los documentos originales que acrediten su identidad y la representación en que intervengan, en su caso.
Lo que se hace saber para general conocimiento y a los efectos del artículo 111-2 en relación con el artículo 23 Ley Concursal.
Valencia, 3 de junio de 2010.- La Secretario Judicial.