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Concurso de acreedores terminado Granimondi Sa

El 18-02-2010, Granimondi Sa, en A CAÑIZA (Pontevedra) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de PONTEVEDRA. El número de insolvencia de esta empresa es A36324465. La actividad (principal) de Granimondi Sa es fabricación de otros productos minerales no metálicos.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Granimondi Sa
Localidad:
A CAÑIZA
Provincia:
Pontevedra
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
A36324465
Número de insolvencia:
A36324465
Juzgado:
Sector de actividad
Tipo
Descripción
Grupo
Industria
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
PG :
INDUSTRIAL MUNICIPAL A CAÑIZA 0
36880 A CAÑIZA
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
29-11-2016
A160085803
 

Don José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Que en el procedimiento Concurso Abreviado 7/10 A, por auto de fecha 02/11/2016 e ha acordado la conclusión del concurso ordinario del deudor Granimondi, S.A., cuya parte dispositiva dice lo siguiente:

Parte Dispositiva

1. Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores 7/10 A, de Granimondi, S.A., con CIF A-36.324.465 domicilio en Polígono Industrial Rivadil-Parcela 10 A Cañiza, con los efectos legales inherentes.

2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4. Se acuerda la extinción de la sociedad Granimondi, S.A. y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5. Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

6. Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la Ley Concursal)

Así lo manda y firma Su Señoria de lo que doy fe.

El Magistrado/Juez - Letrado de la Administración de Justicia

Pontevedra, 2 de noviembre de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.

13-04-2015
A150013454
 
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Don José Luis Gutiérrez Matín, Secretario Judicial, en sustitución, del Juzgado de lo Mercantil número uno de Pontevedra,

Hace saber: Que en este Juzgado y con el número 7/2010, se siguen autos de concurso voluntario abreviado, ya concluido por finalización de la liquidación, en los que, por Auto de fecha 27 de febrero del 2015, se ha acordado la reapertura del concurso, resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA.

Acuerdo:

1.- Proceder a la reapertura del concurso declarado en su día del deudor GRANIMONDI, S.A., CIF: A-36.324.465, a instancia de la Procuradora María del Amor Angulo Gascón, a instancia de la Administración Concursal, limitándose la misma a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

2.- Designar como administración concursal para la sustanciación de la presente reapertura al Abogado Emiliano Cacabelos Montes, Economista-Auditor Emilio Rodríguez de Dios y Enrique Domínguez Lino, Economista (en representación del acreedor Fabio Murga Talleres, S.L.), debiendo comunicar a los mismos su designación para que en el término de cinco días comparezcan a fin de tomar posesión de su cargo.

3.- Dar la publicidad a la reapertura prevista en los artículos 23 y 24 de la L.C., preferentemente por vía telemática tal y como establece los preceptos legales antes citados.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a su notificación.

Así lo acuerda y firma Su Señoria; Doy fe.

El Magistrado-Juez/El Secretario.

Y para que conste, se extiende la presente en

Pontevedra, 6 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.

15-03-2014
A140010944
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión del concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1.° Que en el procedimiento número 7/10-P, por auto de fecha 17-02-2014, se ha decretado la conclusión, por finalización de la fase de liquidación del presente concurso de acreedores de Granimondi, S.A., con CIF A-36324465, con domicilio en Polígono Industrial Rivadil Parcela 10 A Cañiza, con las efectos legales inherentes.

2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales.

4.º Se acuerda la extinción de la sociedad GRANIMONDI, S.A., con CIF A-36324465 y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

5.º Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

6.º Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno (artículo 177 de la LC).

Así lo manda y firma S.S.ª, de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez. El Secretario.

Pontevedra, 25 de febrero de 2014.- El/La Secretario Judicial.

24-06-2010
49071
 
  • Presentación del Informe de la administración concursal
  • Presentado el informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos
 

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, anuncia:

1.- Que en el procedimiento concursal número 7/2010, referente al deudor Granimondi, S.A., se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y lista de acreedores.

Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa.

2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil.

3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador.

Pontevedra, 3 de junio de 2010.- El Secretario Judicial.

09-04-2010
22071
 
  • Auto de declaración de concurso
 

El Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), anuncia:

1. Que en el procedimiento número 7/2010, por auto de 18-2-10 se ha declarado en concurso ordinario al deudor Granimondi S.A. con CIF A-36324465 con domicilio en Polígono Industrial Rivadil - Parcela 10, La Cañiza.

2. El deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

3. Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 y en la forma prevista en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación se remitirá directamente, por escrito, al Juzgado de lo Mercantil, sito en calle Rosalía de Castro, 5, Pontevedra.

Pontevedra, 18 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.

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