Información actual sobre concursos de acreedores y suspensiones de pagos

 

Concurso de acreedores terminado Aristu Izquierdo Sl

El 29-11-2012, Aristu Izquierdo Sl, en ALCALA DE HENARES (Madrid) se ha declarado en concurso de acreedores por por el tribunal de MADRID. El número de insolvencia de esta empresa es B82104621. La actividad (principal) de Aristu Izquierdo Sl es construcción de edificios.
El concurso ha concluido por insuficiencia de masa activa.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Aristu Izquierdo Sl
Localidad:
ALCALA DE HENARES
Provincia:
Madrid
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B82104621
Número de insolvencia:
B82104621
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
CL :
FERRAZ 0
28807 ALCALA DE HENARES
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Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
24-02-2021
A210010403
 
  • Cese de los Administradores
  • Alzamiento de las limitaciones de administración
  • Conclusión por insuficiencia de masa activa
 

Edicto

El Juzgado Mercantil n.º 3 de Madrid,

Anuncia:

1.º En el procedimiento concursal n.º 499/2012 de la mercantil ARISTU IZQUIERDO, con CIF B-82104621 por auto de 16 de diciembre de 2020 se ha declarado concluso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3.

2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso.

3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción.

Madrid, 19 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

28-02-2015
A150004841
 
  • Cese de los Administradores
  • Apertura de la fase de liquidación
 

Edicto

Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 144 de la LC, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 499/12, referente a la concursada Aristu Izquierdo, S.L., con CIF: B-82104621, por decreto de fecha 5 de febrero de 2015, se ha acordado lo siguiente:

1. Abrir la fase de liquidación del concurso.

2. Mantener la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

3. Declarar disuelta la concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración Concursal.

Madrid, 5 de febrero de 2015.- El Secretario Judicial.

15-12-2012
A120081952
 
  • Auto de declaración de concurso
  • Cese de los Administradores
 

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 499/2012, con N.I.G. 28079100075062012, por auto de 29 de noviembre de 2012 dictado por el Magistrado D. Antonio Pedreira González, se ha declarado en concurso necesario abreviado al deudor Aristu Izquierdo, S.L., con C.I.F.: B-82104621, y con domicilio social en la C/ Ferraz, n.º 3, bajo, oficina 1, 28807 Alcalá de Henares, Madrid.

2.º Que el deudor queda suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, siendo sustituido en el ejercicio de las mismas por la administración concursal.

3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC.

La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por la Administración Concursal, C/ Santo Cristo, n.º 2, puerta 4, 28250 Torrelodones, Madrid, teléfono 91 859 53 35 y fax 91 577 91 81, y en el correo electrónico gcorces@telefonica.net.

No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado.

4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

Madrid, 30 de noviembre de 2012.- Secretario judicial.

Informes
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