D.ª Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Alicante n.º 1 de Alicante,
Por el presente, hago saber: Que en el Concurso Ordinario n.º 673/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U., con CIF B-54351069, y con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante), avenida de la Libertad, n.º 49, entresuelo B, se ha dictado auto de conclusión en fecha 7-11-2017, que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
1. Se declara concluso el concurso de acreedores de AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U.
2. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U., que vinieron en su dÃa acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3. Se acuerda la extinción de AVANZA IMAGEN Y COMUNICACIÓN, S.L.U., con CIF B-54351069, en liquidación con domicilio social en San Vicente del Raspeig (Alicante) Avenida de la Libertad, n.º 49, entresuelo B, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, lÃbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 21 de septiembre de 2017
5. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial
NotifÃquese a las partes personadas y publÃquese por medio de edicto en el Registro Publico Concursal y BOE de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscrÃbase en el Registro Mercantil
LÃbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 dÃas acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).
 Asà lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
Alicante, 7 de noviembre de 2017.- Letrada Administración de Justicia.