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Concurso de acreedores terminado Escaire Nivell I Plom Sl (En Liquidacion)

El 05-11-2013, Escaire Nivell I Plom Sl (En Liquidacion), en L'ALCUDIA (Valencia) se ha declarado en concurso voluntario por por el tribunal de VALENCIA. El número de insolvencia de esta empresa es B97650964. La actividad (principal) de Escaire Nivell I Plom Sl (En Liquidacion) es construcción de edificios.
El concurso ha concluido.
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Información general sobre el concurso de acreedores
Nombre:
Escaire Nivell I Plom Sl (En Liquidacion)
Localidad:
L'ALCUDIA
Provincia:
Valencia
Estado:
Concurso de acreedores terminado
CIF / NIF:
B97650964
Número de insolvencia:
B97650964
Juzgado:
Sucursales / direcciones
Desde
Tipo
Dirección
-
AV :
GUADASSUAR, 44 - PLT 2 0
46250 L'ALCUDIA
Mostrar en tarjeta
-
CL :
TINENT MUT 14
46610 GUADASSUAR
Mostrar en tarjeta
Publicaciones
Fecha del informe
Numero anuncio
05-10-2019
A190054652
 
  • Conclusión del concurso
 

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admón Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000890/2013 habiéndose dictado en fecha 8/2/19 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario abreviado, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Auto de conclusión y archivo n.º 63/19.

En Valencia, a 8 de febrero de 2019.

Ilmo. Sr. Eduardo Pastor Martínez.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por escrito de fecha 26/12/18, la administración concursal solicitó la conclusión del concurso conforme a lo previsto en el art. 152 LC, por agotamiento de las operaciones de liquidación, dando cumplimiento al mandato del art. 181 LC.

Segundo.- De dicho informe se dio traslado a las partes personadas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniera. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado oposición alguna, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Fundamentos de derecho

Primero.-En el presente caso, a la vista del informe presentado por la administración concursal, ha lugar a la conclusión del presente concurso por concurrir los requisitos legales mencionados en los arts. 152 y 176 LC, al carecer la concursada de masa activa con la que satisfacer los créditos contra la masa que se van generando durante la tramitación de este concurso y habiéndose agotado las operaciones de liquidación, no valorando la administración concursal la viabilidad de acciones de reintegración o de responsabilidad contra terceros.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 181 LC, no habiendo sido impugnada la rendición de cuentas, procede su aprobación sin más trámites.

Tercero.- Conforme al art. 178.3 LC, procede acordar los efectos propios de dicho precepto.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Escaire Nivell i Plom, S.L., con domicilio en Guadasuar (Valencia), calle Teniente Mut, n.º 14, y C.I.F. número B-97650964, inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, al tomo 8286, libro 5577, folio 37, hoja V-108135 cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal Bernardo Alonso Casañ, con NIF n.º 85.082.709-M, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 178.2 LC, en relación con los arts. 23 y 24 LC y art. 323 RRM.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 8 de febrero de 2019.- El Letrado de la Administracion de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

01-01-2014
A130070389
 
  • Cese de los Administradores
  • Plan de liquidación
  • Declaración de vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm.3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Escaire Nivell i Plom, S.L., con el número de registro 000890/2013, en cuyo seno se ha dictado auto de fecha doce de diciembre de dos mil trece con el siguiente tenor literal:

"Quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del/los Administrador/es de la empresa concursada.

Procédase por el Secretario Judicial a dar traslado del plan de liquidación presentado por el deudor para que sea informado en plazo de diez dias por el administrador concursal y para que los acreedores puedan realizar alegaciones, poniéndoles de manifiesto que obrando el mismo en la Oficina Judicial podrán informarse del mismo y obtener copias a su instancia.

Se declara la disolución de la mercantil concursada Escaire Nivell i Plom, S.L., lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, Don Bernardo Alonso Casañ, con DNI/CIF núm. 85082709-M, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 12 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

21-11-2013
A130063983
 
  • Auto de declaración de concurso voluntario
 

Doña Cristina María Valero Domenech, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 000890/2013 habiéndose dictado en fecha 5 de noviembre de dos mil trece, por el Ilmo./a Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Escaire Nivell i Plom, S.L. con CIF B97650964, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal a don Bernardo Alonso Casañ, con domicilio profesional en calle San Vicente, 2-6.ª, teléfono 963910900, y correo electrónico bernardo.alonso@icav.es, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC.

Valencia, 5 de noviembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

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